D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240126-92)
Convenio –  Convenio de 29 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de las Consejerías de Cultura, Turismo y Deporte y de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, la Fundación Querer y la Fundación Club Atlético de Madrid, para la colaboración en la realización del Proyecto “Curso de Fútbol Terapéutico III”, destinado al trabajo motor con niños con trastornos neurológicos y discapacidad intelectual
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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VIERNES 26 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 22

do el Proyecto. Una vez conformadas las facturas por los Directores Generales se procederá a su tramitación.
Para determinar si se ha realizado la actividad y sesiones previstas, será suficiente el
certificado de conformidad total o parcial de los Directores Generales de Deportes y de
Atención a Personas con Discapacidad, en el ámbito de sus programas presupuestarios, con
la actividad objeto del presente Convenio, tras la comprobación documental del informe de
las actividades desarrolladas y resultados obtenidos.
Asimismo, la Fundación Querer deberá presentar, junto con la factura, justificación
documental del gasto incurrido que alcance, como mínimo, la cantidad facturada y con desglose de los conceptos facturados. En el caso de que no se presentara justificación suficiente de los gastos, el importe no justificado se reduciría de la cantidad a abonar por la Comunidad de Madrid.
Dichos certificados habrán de ser emitidos con carácter previo al pago del importe definitivo.
Si no se realizase alguna de las sesiones lectivas, se restará de dicho importe máximo haciendo un cálculo proporcional, teniendo en cuenta las partidas incluidas en el presupuesto.
Sexta
Vigencia del Convenio
El presente Convenio entrará en vigor desde el día de su firma hasta el 30 de junio
de 2024, sin posibilidad de prórroga.
Séptima
Modificación del Convenio
La modificación del Convenio requerirá acuerdo de los firmantes.
No obstante, cualquier cambio o modificación del Proyecto, deberá ser previamente
comunicado a la Comunidad de Madrid, quien se reserva el derecho a proceder a la resolución del presente Convenio en el supuesto de no mostrar su conformidad.
Octava
Causas de extinción

Novena
Personal
En ningún caso la suscripción del presente Convenio supone o genera vinculación laboral, funcionarial o de cualquier otro tipo entre la Comunidad de Madrid y el personal que,
a través de la Fundación Querer y la Fundación Club Atlético de Madrid, participe o colabore en el desarrollo del Proyecto y de sus actividades.

BOCM-20240126-92

Será motivo de extinción del presente Convenio el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Se entenderá que existe incumplimiento cuando alguna de las partes incumpla sus obligaciones de manera que no pueda desarrollarse con normalidad el Proyecto.
En tal caso, la otra parte deberá requerirle el cumplimiento de las obligaciones que
considere incumplidas en el plazo mínimo de quince días hábiles, dando traslado a la Comisión de seguimiento, vigilancia y control del Convenio. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, se notificará tal circunstancia a la otra parte y se considerará resuelto el Convenio, lo que podrá dar lugar a la indemnización de los daños y perjuicios
ocasionados, si existe responsabilidad de alguna de las partes.
Esta indemnización se calculará en función del coste económico que el incumplimiento suponga para la otra parte, con el límite del cinco por ciento del importe a abonar por la
Comunidad de Madrid, previsto en la cláusula quinta del Convenio, IVA no incluido.
En caso de incumplimiento por parte de la Fundación Querer o por la Fundación Club
Atlético de Madrid, la Comunidad de Madrid solo abonará el importe correspondiente a las
acciones realizadas hasta la resolución del Convenio.