D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240126-92)
Convenio –  Convenio de 29 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de las Consejerías de Cultura, Turismo y Deporte y de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, la Fundación Querer y la Fundación Club Atlético de Madrid, para la colaboración en la realización del Proyecto “Curso de Fútbol Terapéutico III”, destinado al trabajo motor con niños con trastornos neurológicos y discapacidad intelectual
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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VIERNES 26 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 22

dad de tratamiento “Convenios Administrativos”. Para ejercer sus derechos, podrán dirigirse a la Dirección General de Infancia, Familias y Fomento de la Natalidad de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales mediante una solicitud firmada, presentada ante el Registro correspondiente, o bien contactar al delegado de protección de datos
en protecciondatos-psociales@madrid.org ».
Decimosegunda
Compliance
La Fundación Club Atlético de Madrid promueve la honestidad, integridad y la imparcialidad en todos los aspectos relativos a sus fines fundacionales, desarrollándolos de acuerdo con el estricto cumplimiento de la legislación nacional que le resulta de aplicación.
La Comunidad de Madrid y la Fundación Querer declaran y garantizan que comprenden y respetarán en todo momento, tanto por sí mismos como por sus colaboradores el contenido del “Código Ético” aplicable a la Fundación Club Atlético de Madrid, disponible en
el siguiente enlace https://www.atleticodemadrid.com/pdf/codigo_etico_catm.pdf y acuerdan cumplir con las obligaciones establecidas en el presente Convenio en concordancia con
los principios establecidos en el mismo.
En todo momento la Comunidad de Madrid y la Fundación Querer asumen la obligación de cumplir en su totalidad la normativa y leyes que les sean aplicables incluyendo, a
título ejemplificativo y no limitativo, las leyes de anticorrupción y prevención de blanqueo
de capitales vigentes en el territorio donde la Comunidad de Madrid y la Fundación Querer
colaboran con la Fundación Club Atlético de Madrid.
Asimismo, la Comunidad de Madrid y la Fundación Querer declaran que no han hecho, y se comprometen a no hacer, en conexión con la ejecución de este Convenio, directa
o indirectamente promesas, autorizaciones, ratificaciones u ofertas de hacer, o realizar cualquier acto o pago con el propósito de influenciar, inducir o premiar cualquier acto, omisión
o decisión para asegurar una ventaja indebida; o ayudar inapropiadamente a la Fundación
Club Atlético de Madrid para la obtención o retención de beneficios, o en cualquier forma
con el propósito o efecto de cohecho o corrupción entre particulares.
Decimotercera
El presente Convenio se haya excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 6.2 de la misma, quedando sujeto
a las normas de derecho público que regulan los convenios, y en concreto, a lo dispuesto en el
Decreto 48/2019, de 10 de junio, y en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siendo la Jurisdicción Contencioso-Administrativa la competente para resolver todas aquellas cuestiones que en interpretación, cumplimiento y ejecución de este se puedan plantear entre las partes y no puedan
ser resueltas por la Comisión de seguimiento del Convenio.
Ninguna cláusula de este Convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.
Las partes acuerdan que el presente Convenio se rige por la ley española y que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultantes de la ejecución o interpretación, directa o indirectamente, del presente Convenio, se someterán a la Comisión de seguimiento
y si no fuese posible llegar a un acuerdo, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles, se someterán a los Juzgados y Tribunales competentes de Madrid.
En prueba de conformidad se firma por todas las partes a un solo efecto y en el lugar
y fecha indicados.
Madrid, a 29 de diciembre de 2023.—Por la Comunidad de Madrid, Alberto Tomé
González y Ana Dávila-Ponce de León Municio.—Por la Fundación Club Atlético de
Madrid, Antonio Alonso Sanz e Irene Rodríguez Aseijas.—Por la Fundación Querer, María del Pilar García de la Granja Cubero.
(03/48/24)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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Naturaleza y jurisdicción