D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20240126-43)
Convenio –  Convenio de 28 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud, el Hospital Universitario Fundación Alcorcón y la Fundación Estatal, Salud, Infancia y Bienestar Social, F. S. P., para la visita de profesionales del ámbito sanitario a los centros y servicios de la Consejería de Sanidad, en el marco de la cooperación española al desarrollo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 22

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE ENERO DE 2024

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— Un representante del Hospital Universitario Fundación Alcorcón: la persona titular de la Dirección-Gerencia del hospital o persona en quien delegue.
Serán funciones de la comisión:
— Estudiar las propuestas de actuación.
— Velar por el buen desarrollo de las actuaciones conforme al objeto del convenio.
— Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan en la interpretación y aplicación del
convenio.
Ejercerá la Secretaría de la comisión un empleado o empleada pública de la Administración de la Comunidad de Madrid designada por la presidencia de la comisión y no será
miembro de la misma.
La comisión se constituirá dentro de los dos meses siguientes a la firma del convenio.
Se reunirá con carácter ordinario dos veces al año y, con carácter extraordinario, cuando lo
solicite cualquiera de las partes con previa comunicación de los asuntos a tratar. Las sesiones se convocarán por la secretaría de la comisión por orden del titular de la presidencia,
con una antelación mínima de setenta y dos horas a su celebración o de veinticuatro horas
en los casos de urgencia acreditada.
Podrán ser convocadas, a propuesta de las partes, además de los miembros de la comisión mixta, aquellas personas expertas que requiera la naturaleza de los asuntos a tratar, que
actuarán con voz y sin voto.
El funcionamiento de la comisión se regulará por lo establecido en la sección 3.a, del
capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, en cuanto sea compatible con la naturaleza y composición de la comisión.
Décima
Personal
El personal que participe en la ejecución del presente convenio seguirá bajo la dirección
y dependencia de la institución o entidad a la que esté ligado por relación laboral o de servicios sin que, en modo alguno, tal relación se modifique o pueda modificarse en virtud de este
convenio, al igual que las relaciones jurídicas que pudiera establecer la Fundación CSAI con
otras entidades en la ejecución de este convenio. Esta fundación garantizará que estas relaciones se ajusten a los derechos, obligaciones y requisitos legales que en cada caso resulten
de aplicación y garantizará la indemnidad de la Comunidad de Madrid y del Servicio Madrileño de Salud y sus centros ante supuestos de incumplimiento de la normativa aplicable.
Undécima
Vigencia y prórroga del convenio
El convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde la fecha de su perfección por el
consentimiento de las partes, conforme establece el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, que será aquella en que el convenio se encuentre firmado por todas las partes.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia podrá ser prorrogado mediante acuerdo unánime y escrito de las partes firmantes del convenio por uno o varios
periodos que en su totalidad no superen el máximo de cuatro años adicionales que establece
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Duodécima
Son causas de resolución de este convenio:
a) El acuerdo unánime y escrito de todos los firmantes.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos en un plazo determinado, adecuado a la naturaleza de la obligación
convencional de que se trate y en ningún caso superior a dos meses, que, de no ser
atendido, conllevará la resolución del convenio. Este requerimiento será comunicado a la comisión mixta de seguimiento del convenio.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a las partes la concurrencia de la causa de resolu-

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Causas de resolución del convenio