D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20240126-43)
Convenio –  Convenio de 28 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud, el Hospital Universitario Fundación Alcorcón y la Fundación Estatal, Salud, Infancia y Bienestar Social, F. S. P., para la visita de profesionales del ámbito sanitario a los centros y servicios de la Consejería de Sanidad, en el marco de la cooperación española al desarrollo
14 páginas totales
Página
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 306

VIERNES 26 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 22

ción y se entenderá resuelto el convenio. No se prevé indemnización por los perjuicios causados.
c) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir las obligaciones derivadas del objeto del convenio.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa prevista legalmente.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión mixta de seguimiento,
podrán acordar la continuación y finalización de las que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de estas. El acuerdo sobre la continuidad de actividades deberá respetar la legislación vigente y, en su caso, la resolución judicial recaída.
Decimotercera
Régimen jurídico
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por las previsiones de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 11 2014/23/UE y 2014/24/UE,
de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6. No obstante, se somete a los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse,
conforme a su artículo 4, así como a las normas generales de Derecho administrativo, a los
principios de buena administración y al ordenamiento jurídico en general.
Asimismo, es aplicable la legislación estatal y autonómica sobre cooperación al desarrollo, en particular la Ley (estatal) 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, y la Ley 13/1999, de 29 de abril, de Cooperación
para el Desarrollo de la Comunidad de Madrid, así como su normativa de desarrollo y la
que en cada momento las modifique o sustituya.
Decimocuarta
Solución de controversias
Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse sobre la interpretación y aplicación del
presente convenio se resolverán, en primer término, por las partes de común acuerdo, en el
seno de la comisión mixta contemplada en la cláusula séptima de este convenio, en todo caso
de conformidad con la legalidad vigente, en especial conforme a la regulación sobre convenios contenida en el capítulo VI del título preliminar de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, en defecto de acuerdo entre las partes, por
los juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo.
En prueba de conformidad, se firma el presente convenio.
Madrid, a 28 de diciembre de 2024.—Por la Comunidad de Madrid: la Consejera de Sanidad, Fátima Matute Teresa.—Por el Servicio Madrileño de Salud: la Viceconsejera de
Sanidad y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, Laura Gutiérrez Barreno.—Por
el Hospital Universitario Fundación Alcorcón: el Director-Gerente, Modoaldo Garrido
Martín.—Por la Fundación Estatal, Salud, Infancia y Bienestar Social: El Apoderado, el Director, Óscar Díaz García.
ANEXO I

En el presente acuerdo las partes fijan formalmente y por escrito los términos y condiciones para regular el tratamiento de datos personales y la confidencialidad de la información suministrada y creada entre ellas.
Tendrá la consideración de información confidencial toda la información susceptible
de ser revelada por escrito, de palabra o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro, intercambiada como consecuencia de este convenio.

BOCM-20240126-43

ACUERDO DE ENCARGO DE TRATAMIENTO