D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20240126-43)
Convenio –  Convenio de 28 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud, el Hospital Universitario Fundación Alcorcón y la Fundación Estatal, Salud, Infancia y Bienestar Social, F. S. P., para la visita de profesionales del ámbito sanitario a los centros y servicios de la Consejería de Sanidad, en el marco de la cooperación española al desarrollo
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BOCM

VIERNES 26 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 22

Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento de Protección de Datos), así como la normativa posterior que lo desarrolle o modifique. Los datos personales que recaben u obtengan
las partes en el desarrollo y aplicación del convenio, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la
que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella
información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
El tratamiento de los datos queda sometido a la mencionada normativa, así como a la
vigente en cada momento, de conformidad con los Anexos I y II de este convenio.
Séptima
Protección del menor
En el caso de que la visita institucional se desarrolle en centros de pacientes infantiles
y adolescentes o pueda afectar a este tipo de pacientes, se aplicará la Ley Orgánica 8/2021,
de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia,
cuyo artículo 57.1 establece como requisito para el acceso a profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia
firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII
de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier
delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. A tal efecto,
quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades, deberá estar en condiciones de acreditar esta circunstancia mediante certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos previsto en capítulo II del título V de Ley
Orgánica 8/2021.
Para dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior, antes del inicio de la visita la Fundación CSAI aportará una declaración responsable indicando que dispone de todos los certificados de delitos de naturaleza sexual de quienes puedan entrar en contacto con
pacientes menores de edad, poniendo a disposición de la Consejería o el Servicio Madrileño de Salud la información correspondiente.
Los datos establecidos en los certificados antes mencionados deberán ser tratados por
la Fundación CSAI de acuerdo con la normativa especificada en la cláusula de este convenio sobre protección de datos personales.
Octava
Titularidad de resultados de la actividad
La titularidad de los resultados o derechos que, en su caso, pudieran derivarse de la actividad desarrollada corresponderá conjuntamente a la Consejería de Sanidad, el Servicio
Madrileño de Salud y la Fundación CSAI.
El Hospital Universitario Fundación Alcorcón y, en su caso, los centros que se hubieran adherido posteriormente al convenio conforme a la cláusula segunda, serán también titulares conjuntamente en relación con la actividad que afecte a su propio ámbito.
Novena
Comisión mixta de seguimiento
Para el desarrollo del presente convenio y para resolver cuantas dudas y discrepancias
puedan surgir en su interpretación y aplicación se crea una comisión mixta de seguimiento
cuya composición será la siguiente:
— Un representante de la Consejería de Sanidad: la persona titular del órgano competente en materia de cooperación sanitaria o persona en quien delegue, que ejercerá la presidencia de la comisión.
— Un representante del Servicio Madrileño de Salud: la persona titular del órgano
competente en materia de asistencia sanitaria o persona en quien delegue.
— Un representante de la Fundación CSAI: la persona titular de la Dirección de la
fundación o persona en quien delegue.

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