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Convenio –  Convenio de 28 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid y la Fundación Escuela de Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid (ECAM), por el que se formaliza la concesión directa de una subvención a dicha entidad por importe de 900.000 euros, para la realización del programa ECAM Fórum en 2024
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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VIERNES 26 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 22

(ECAM) estén relacionados con las acciones formativas indicadas en la cláusula segunda
del presente convenio.
El período subvencionable corresponde al año natural 2024.
Quinta
Financiación y forma de pago
La mencionada aportación de la Comunidad de Madrid se hará efectiva con cargo a la
partida 48100 del programa presupuestario 334A del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para 2024.
Esta subvención, se acoge a lo dispuesto en el Reglamento (UE) N.o 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, que
ha sido modificado y prorrogado por la Comisión hasta el 31 de diciembre de 2026 a través
del Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, por el que se modifican el Reglamento (UE) 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de
ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y el Reglamento (UE) 2022/2473, por el que se declaran determinadas categorías de
ayuda a las empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de
los artículos 107 y 108 del Tratado. El Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23
de junio de 2023, se publicó en el “Diario Oficial de la Unión Europea” el 30 de junio.
La presente ayuda se enmarca en lo previsto en el artículo 54.3.b) del Reglamento
(UE) N.o 651/2014, relativo a las ayudas a la preproducción. Asimismo, de conformidad
con lo establecido en el artículo 54.8 del citado Reglamento, la intensidad de la ayuda para
la preproducción no deberá superar el 100 por 100 de los costes subvencionables.
De conformidad con el efecto incentivador conforme a lo previsto en el artículo 6 de
dicho Reglamento la solicitud de la ayuda debe ser anterior a comenzar a trabajar en el proyecto o actividad. Por lo tanto, antes de la firma del convenio no se debe haber iniciado la
actividad ni realizado la inversión.
La Comunidad de Madrid, como órgano concedente, se compromete a respetar las normas sobre acumulación de ayudas, establecidas en el artículo 8 del Reglamento, así como
las obligaciones de publicidad establecidas en el artículo 9 y las de comunicación previstas
en el artículo 11, entre las que se encuentra la de comunicar la ayuda a la Comisión en el
plazo de 20 días desde su entrada en vigor, de conformidad con lo establecido en el mismo.
En caso de el beneficiario se halle incurso en un procedimiento de recuperación de una ayuda ilegal, se suspenderá la concesión de la presente ayuda, de acuerdo con la jurisprudencia Deggendorf.
Asimismo, la Comunidad de Madrid, como órgano concedente de la ayuda, dará publicidad a la presente subvención a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
La subvención se abonará en 2 pagos:
— un primer pago, correspondiente al 75 por 100 del importe, en el primer trimestre
de 2024.
— un segundo pago del 25 por 100 restante, en el cuarto trimestre del año 2024.
El beneficiario está exento de la constitución de garantías.
Sexta
De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley General de Subvenciones, la subvención será compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos concedidos para el mismo objeto, procedentes de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos
internacionales. No obstante, lo anterior, en ningún caso el importe de las subvenciones podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Séptima
Incumplimiento y deber de reintegro
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora en los términos y supuestos que señalan los artículos 37 de la Ley 38/2003, de 17 de no-

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Compatibilidad de la ayuda