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Convenio –  Convenio de 28 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid y la Fundación Escuela de Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid (ECAM), por el que se formaliza la concesión directa de una subvención a dicha entidad por importe de 900.000 euros, para la realización del programa ECAM Fórum en 2024
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B.O.C.M. Núm. 22

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE ENERO DE 2024

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viembre, y 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, entre los que se encuentra el incumplimiento de la obligación de justificación, el incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida y el incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario con
motivo de la concesión de la subvención.
Sin perjuicio de lo anterior, las conductas del beneficiario tipificadas en los artículos 56, 57
y 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 14 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, tendrán la consideración de infracciones administrativas y producirán los efectos contenidos en los
artículos 59 a 69 de la Ley General de Subvenciones y 15 y 16 de la Ley autonómica respectivamente. Las sanciones que se pudieran imponer serán independientes de la exigencia de la obligación de reintegro.
Octava
Régimen jurídico y jurisdicción
1. El régimen jurídico del convenio se establece, con carácter general, por la normativa sobre subvenciones, constituida por los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. Asimismo, queda sujeto a la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la
Ley 2/1995, en materia de Bases Reguladoras de las Subvenciones de la Comunidad de
Madrid y demás normativa concordante.
3. Asimismo, queda sujeto a las normas imperativas de Derecho Público y, en particular, dada su naturaleza de subvención, al régimen jurídico de los convenios establecido
en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en los términos establecidos en artículo 48.7 de la citada ley, esto
es, en todo lo que no se oponga a la normativa reguladora de subvenciones, quedando excluido del ámbito de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
conforme a lo dispuesto en el artículo 6.2 de esta norma.
4. Las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del convenio que no sean objeto de conciliación serán sometidas a
los tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Las posibles modificaciones del convenio deberán realizarse con cumplimiento al régimen jurídico aplicable a este convenio que se indican en esta cláusula.
5. Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.
Novena
Comprobación material de la subvención
De conformidad con el artículo 32.1 de la ley 38/2003, la Dirección General llevará a
cabo la comprobación de la subvención, a cuyos fines suscribirá la correspondiente certificación de conformidad con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25.7.b) del Decreto 45/1997,
de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido
por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
En particular, dicha certificación expresará que la documentación justificativa se ha
presentado en el tiempo y la forma previstos en el presente convenio; que los gastos efectivamente realizados se adecuan en su naturaleza a la finalidad de la subvención y que se
acredita la aplicación del total importe concedido.
Décima
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento
de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a
cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los

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