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Convenio –  Convenio de 28 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid y la Fundación Escuela de Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid (ECAM), por el que se formaliza la concesión directa de una subvención a dicha entidad por importe de 900.000 euros, para la realización del programa ECAM Fórum en 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 22

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE ENERO DE 2024

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5. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como toda alteración en
las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
6. Prestar colaboración y facilitar a la Intervención General de la Comunidad de
Madrid cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de control, a
cuyo fin deberá asumir los extremos referidos en el artículo 12.4 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
7. De conformidad con el efecto incentivador conforme a lo previsto en el artículo 6
del Reglamento (UE) N.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran
determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado, la solicitud de la ayuda debe ser anterior a comenzar a trabajar en el proyecto o actividad. Por lo tanto, antes de la firma del convenio no se debe haber iniciado la actividad ni realizado la inversión.
Tercera
Justificación de la subvención y plazo de justificación
1. El plazo máximo para presentar la justificación de la subvención será el 1 de marzo de 2025.
2. La justificación, por el importe de la ayuda concedida, se realizará con la presentación de la siguiente documentación:
— Memoria, programas o material impreso acreditativos de la realización de la actividad subvencionada. Dichos materiales deberán aportar, en todo caso, información relativa al número de asistentes a la misma.
— Justificar la aportación de la Comunidad de Madrid mediante la rendición de la
oportuna cuenta justificativa, que constará de las facturas, nóminas o cualesquiera
otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o
con eficacia administrativa. Se entienden incluidos en la subvención los gastos de
personal y funcionamiento necesarios para la realización de las actividades, incluso los gastos de asesoría.
El IVA podrá computarse como gasto en el caso de que se justifique la exención
del mismo mediante el correspondiente certificado de la Agencia Tributaria.
Asimismo, deberá presentar una relación de la ejecución total del presupuesto durante todo el ejercicio, con el mismo detalle que el presentado en la solicitud.
Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la presente subvención, con fondos propios y otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la
justificación el importe, procedencia y aplicación de los fondos a las actividades
subvencionadas.
— Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior al importe considerado contrato menor por la legislación de contratos del Sector Público vigente
en el momento de la justificación, IVA excluido, el beneficiario deberá solicitar
como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega de los bienes,
salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se
hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la subvención. La elección
entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse con la justificación o en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria la elección cuando no
recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Gastos y período subvencionables
Serán subvencionables los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza
de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en el presente convenio, los vinculados a las actividades permanentes o periódicas,
los costes de explotación directamente relacionados con la actividad cultural, los costes de
personal, los de servicios de asesoramiento, entre otros, soportados por el beneficiario.
En concreto, serán subvencionables los gastos que, según el presupuesto presentado
por la Fundación Escuela de Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid

BOCM-20240126-91

Cuarta