D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240126-39)
Convenio –  Convenio de 27 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Fundación de la Escuela de Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid, por el que se concede una subvención directa, por razones excepcionales de interés público y social, para la realización de actividades educativas y de formación en materia cinematográfica y audiovisual durante 2023, por importe de 133.663,00 euros
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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VIERNES 26 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 22

f)

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato
menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación
del servicio o la entrega del bien, en los términos previstos en el artículo 31.3 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La Fundación deberá aportar, en su caso, las ofertas presentadas junto con la justificación de los gastos producidos en la ejecución del objeto del presente convenio.
g) Una declaración responsable, conforme al modelo que figura en el Anexo de este
convenio, firmada por persona con poder de representación suficiente, en la que
se certifique el cumplimiento de la obligación prevista en el apartado 4 de la cláusula tercera.
h) La Fundación justificará los costes de personal con los documentos que lo acrediten, es decir, aportará los contratos y los justificantes de las transferencias realizadas a dicho personal.
2. Una vez debidamente diligenciados los originales de los documentos señalados en
el apartado e) precedente, éstos serán devueltos a la Fundación, la cual deberá conservarlos, al menos durante cinco años, a disposición de la Consejería y la Intervención General
de la Comunidad de Madrid, así como de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid
o de cualquier otro órgano competente. Asimismo, tendrá obligación de facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de
Cuentas u otros órganos competentes, y en particular la obligación de asumir los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Quinta
Obligaciones del beneficiario
El beneficiario queda sujeto al cumplimiento de las obligaciones expuestas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a la
legislación específica en esta materia de la Comunidad de Madrid recogida en el artículo 8 de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Además, será
preciso acreditar, en cumplimiento del artículo 13.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que la Fundación se encuentra al corriente de pago de posibles
obligaciones de reintegro de subvenciones nominativas otorgadas en ejercicios anteriores.
El beneficiario no debe estar incurso en ninguna de las prohibiciones del artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A tal efecto, se
han aportado antes de la firma de este convenio las certificaciones y la declaración responsable exigidas en los artículos 18 a 36 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sexta
Publicidad
La Fundación mencionará expresamente la colaboración de la Consejería en las ediciones de libros, revistas, folletos y material análogo que se deriven de la realización de actividades objeto de este convenio, a cuyo efecto utilizará el logotipo de la Consejería, de
conformidad con su imagen institucional.
Séptima
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto,
pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de
datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y

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