D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240126-39)
Convenio –  Convenio de 27 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Fundación de la Escuela de Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid, por el que se concede una subvención directa, por razones excepcionales de interés público y social, para la realización de actividades educativas y de formación en materia cinematográfica y audiovisual durante 2023, por importe de 133.663,00 euros
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 22

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE ENERO DE 2024

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supuestos generales de la comunidad de Madrid para 2022, hasta la entrada en vigor de los
presupuestos generales para 2023).
Dicha cantidad se abonará en un pago único con carácter anticipado y sin necesidad de
constituir garantía, previa autorización de la Consejería de Hacienda y Función Pública, de
conformidad con el apartado segundo punto 4 de Orden de 5 de enero de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid para el año 2022 y el artículo 10 de
la Ley 2/1995, de 2 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Tercera
Actividades y gastos subvencionables
1. La Fundación destinará la aportación de la Comunidad de Madrid específicamente para los gastos destinados al personal docente de la Escuela, dedicado a la impartición de
su programa de formación de profesionales en las especialidades de Cine Documental, Dirección, Dirección de Arte, Dirección de Fotografía, Guion, Montaje, Producción y Sonido. Dicho personal no tiene relación laboral con la Comunidad de Madrid. En el caso de
que la entidad subcontrate con terceros para la ejecución total o parcial de la actividad que
constituye el objeto de la subvención, deberá acogerse a lo dispuesto en el artículo 29 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención, o la obtención concurrente de subvenciones concedidas para la misma finalidad
por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
3. El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras Entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
4. En aquellas actividades que impliquen contacto habitual con menores, la Fundación debe garantizar el cumplimiento de la obligación establecida el artículo 57 de la Ley
Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia, y el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el
Registro Central de Delincuentes Sexuales. A estos efectos, la Fundación asume la responsabilidad de recabar de las personas que en cualquier momento desarrollen estas actividades, antes del inicio de las mismas, el correspondiente certificado negativo del Registro
Central de Delincuentes Sexuales.
Cuarta
1. Con fecha límite de 30 de diciembre de 2023, la Fundación presentará a la Consejería:
a) Certificación expedida por persona legalmente autorizada por la Fundación, acreditativa de haber sido registrado en la contabilidad de la entidad el ingreso de la
aportación recibida de la Comunidad de Madrid en virtud de este convenio.
b) Certificación expedida por persona legalmente autorizada por la Fundación, relativa a las subvenciones recibidas por los mismos conceptos, indicando el órgano
concedente, el objeto de la subvención y su importe, o en caso contrario, certificación de no haber recibido subvención alguna por los mismos conceptos.
c) Memoria explicativa de las actividades realizadas en cumplimiento del objeto y fines del presente convenio, la cual deberá igualmente informar sobre el coste individualizado de cada actividad. Dicha memoria será firmada por persona legalmente
autorizada en la Fundación.
d) Certificación en la que conste una relación de todos los gastos producidos en la
ejecución del objeto del convenio, firmada por persona legalmente autorizada por
la Fundación. Dicha certificación señalará que los gastos que se relacionan han
sido efectivamente abonados por la Fundación y se corresponden exclusivamente
con los producidos en la ejecución del convenio, indicando en esa relación el número de factura o recibí del gasto, el concepto detallado y su importe.
e) La Fundación presentará a la Consejería, además, el original y fotocopia de las
facturas o recibís de los gastos producidos y de los documentos que acrediten su
efectivo abono, salvo que dicha documentación tenga formato electrónico, en
donde será suficiente su aportación.

BOCM-20240126-39

Justificación de la subvención