Pinto (BOCM-20240125-86)
Urbanismo. Estatutos entidad urbanística conservación
13 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 21

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE ENERO DE 2024

Pág. 481

b) Convocar las sesiones de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno, presidiendo las mismas.
c) Impulsar y dirigir el adecuado funcionamiento de la Entidad.
d) Ordenar los pagos a realizar por la Entidad.
e) Ordenar la apertura y cancelación de cuentas corrientes a nombre de la Entidad en
la entidad bancaria de su elección. Para disponer de los fondos de esta cuenta será
precisa la firma mancomunada de dos cualesquiera de los siguientes: Presidente,
Vicepresidente y/o Secretario, indistintamente.
Art. 26. El Vicepresidente.—La Asamblea General designará entre los miembros de
la Junta de Gobierno a un Vicepresidente para que sustituya al Presidente en caso de ausencia o enfermedad y para que, en caso de vacante en el cargo, ejerza sus funciones hasta nueva designación por la Asamblea General.
La Vicepresidencia de la Junta es una función compatible con la vocalía de la Junta de
Gobierno.
El Vicepresidente tiene las siguientes funciones:
a) Sustituir al Presidente en todas sus funciones en los casos de ausencia o cualquier
otro motivo que lo justifique.
b) Actuar por delegación expresa del Presidente en la forma que este disponga.
Art. 27. El Secretario.—El Secretario tiene las siguientes funciones:
a) Redactar las Actas de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno, de las cuales
dará fe y firmará conjuntamente con el Presidente o Vicepresidente.
b) Custodiar los libros y documentos de la Entidad.
c) Expedir certificaciones con el visto bueno del Presidente.
d) Dirigir los trabajos de oficina de la Entidad.
e) Llevar un registro actualizado con los datos de los propietarios de las distintas parcelas.
f) Cualquier otra función que le sea encomendada por la Asamblea o por la Junta en
relación con las anteriores.
Art. 28. Vocales.—Son funciones propias de los Vocales la asistencia a las sesiones
de la Junta de Gobierno, colaborando con los demás miembros de esta a la realización de
sus respectivas funciones, y ejercer las funciones que se le puedan encomendar por la Junta de Gobierno dentro del ámbito de sus funciones.
TÍTULO IV

Art. 29. Régimen económico.—La gestión económica de la Entidad estará sujeta al
régimen de Presupuesto. Por ello, la Junta de Gobierno presentará anualmente a la Asamblea General Ordinaria para su aprobación el presupuesto del ejercicio siguiente dentro del
último trimestre del año natural. En el Presupuesto anual se determinarán los ingresos previstos, así como las previsiones de gastos para el funcionamiento de la Entidad.
Una vez finalizado el ejercicio natural, la Junta de Gobierno presentará a la Asamblea
la liquidación del Presupuesto y rendirá las cuentas correspondientes.
Cuando resultare necesario realizar gastos para los cuales no existiera consignación
presupuestaria, o esta fuera insuficiente, la Junta de Gobierno formulará la correspondiente modificación del Presupuesto que, en unión de la Memoria justificativa y de la propuesta de derramas extraordinarias que fueran necesarias, se someterán a la aprobación de la
Asamblea.
Art. 30. Ingresos de la Entidad Urbanística.—Serán ingresos de la Entidad Urbanística, las cuotas ordinarias y extraordinarias que la Asamblea General establezca, los rendimientos que pudieran derivarse de los elementos y servicios comunes, las subvenciones, auxilios y donativos que se le concedan, los créditos, y cualquier otro recurso que pudiera
serle atribuido legalmente.
Art. 31. Gastos de la Entidad Urbanística.—Serán gastos de la Entidad:
a) Los derivados de la ejecución de los trabajos de conservación y mantenimiento de
las obras de urbanización, dotaciones e instalaciones de servicios.
b) Cuantos vengan exigidos por el cumplimiento del objeto y finalidad de la Entidad.

BOCM-20240125-86

Régimen económico