Pinto (BOCM-20240125-86)
Urbanismo. Estatutos entidad urbanística conservación
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BOCM

JUEVES 25 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 21

Art. 32. Determinación y pago de cuotas.—La Asamblea General, al aprobar el Presupuesto anual, determinará las cuotas ordinarias a pagar por los propietarios fijando su importe, plazo y condiciones de pago.
Asimismo, por la Asamblea General se podrán fijar cuotas o derramas extraordinarias
cuando las necesidades financieras de la Entidad lo exigiesen.
La distribución temporal e importes concretos a abonar dentro del ejercicio dentro del
marco del Presupuesto aprobado podrá ser delegada por la Asamblea en la Junta de Gobierno.
Art. 33. Recaudación de cuotas.—En el caso de que por los miembros de la Entidad
no se abonasen las cuotas o derramas determinadas por acuerdo de la Asamblea o de la Junta
de Gobierno en los plazos que se señalen al efecto por aquellas, el Presidente de la Entidad o,
en su defecto el Vicepresidente, requerirá al propietario deudor en cumplimiento de lo previsto en el artículo 181.2 del Reglamento de Gestión Urbanística para que proceda al abono de
las derramas pendientes dentro del mes siguiente a la recepción de dicho requerimiento.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya producido su íntegro abono, las cuantías
adeudadas se verán incrementadas con un recargo de penalización del 3 % sobre la cantidad adeudada y la aplicación a la cantidad resultante de dicho incremento del interés legal
del dinero vigente en cada momento a contar desde la fecha de vencimiento y hasta su total y efectivo pago.
Finalizado el plazo de un mes desde el requerimiento, de no haberse abonado en su totalidad la cuantía adeudada, conforme a lo dispuesto en el artículo 137.3 de la Ley 9/2001,
de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid y 181 del Reglamento de Gestión Urbanística, el Secretario de la Junta emitirá Certificado en descubierto y se instará del Ayuntamiento la exacción de dicha cuantía por la vía de apremio con aplicación del recargo previsto en el párrafo anterior y los intereses de demora que se devenguen hasta el pago total
de la cantidad adeudada.
Del total importe recaudado por vía de apremio, el Ayuntamiento hará entrega de forma inmediata a la Entidad de Conservación del importe de la derrama adeudada, el recargo
del 3 % y los intereses de demora devengados de conformidad con la legislación tributaria
durante el procedimiento ejecutivo.
TÍTULO V
De las obras de los propietarios en terrenos privativos
Art. 34. Obras de Edificación.—Las obras de edificación que realicen los propietarios en sus parcelas se ejecutarán de conformidad con lo dispuesto en el planeamiento general y desarrollo vigentes y demás normas urbanísticas del municipio de Pinto.
Dado que la Entidad de Conservación es responsable del mantenimiento y conservación de los elementos e infraestructuras determinados en el artículo 5.2 de estos estatutos,
y que las obras que se lleven a cabo por los promotores y terceros que actúen por cuenta de
estos en el sector pueden ocasionar deterioro, suciedad y daños en dichos elementos, la
Administración se responsabilizará de vigilar y supervisar que aquellas se han ejecutado sin
causar daño o deterioro en los elementos cuya conservación y mantenimiento le corresponde a la Entidad antes de otorgar las licencias correspondientes.
En caso de duda, la Administración dará traslado a la Entidad para audiencia y, oídas
las partes si ello fuese necesario, exigirá que se lleven a cabo las reparaciones y/o reposición de los elementos de la urbanización dañados o deteriorados a la persona o entidad causante y responsable de los mismos dentro de un plazo razonable según las circunstancias de
cada caso, advirtiendo de su ejecución forzosa y a cargo del obligado en caso de incumplimiento de la orden de ejecución.
El Ayuntamiento incorporará en las autorizaciones que se otorguen en el Sector las
condiciones que estime oportunas y, como mínimo, las siguientes:
1. La prohibición de lavado de hormigoneras y demás maquinaria de obra sobre los
pavimentos, red de saneamiento o cualquier otra zona de la urbanización exigiendo que estas operaciones se realicen en todo caso en el interior de las parcelas de cada propietario.
2. La prohibición de fabricación de hormigón o morteros sobre los pavimentos de la
urbanización.
3. La prohibición de vertido libre y acopio de escombros en el exterior de las parcelas.
4. La obligación de llevar a cabo el vallado provisional de la parcela y adoptar las
medidas de seguridad exigibles, manteniendo la parcela en perfecto estado hasta la finalización de las obras.

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