Pinto (BOCM-20240125-86)
Urbanismo. Estatutos entidad urbanística conservación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 21

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE ENERO DE 2024

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5. La obligación de conservar en condiciones adecuadas para su utilización por el
resto de los usuarios del polígono, los viales que sean utilizados como accesos de obra, garantizando la limpieza de las ruedas de los camiones antes de que estos circulen por los viarios del polígono, y limpiando los restos de tierra, barro o cualesquiera otros materiales que
se abandonen o derramen por estos en la calzada o aceras, con la diligencia e intensidad que
en cada caso se exijan atendiendo a las circunstancias concretas del caso, a fin de evitar
cualquier accidente derivado del mal estado de la calzada o de las aceras, debiendo utilizar
para ello, si así se lo requiriese la Entidad, una barredora o un camión cuba. Esta limpieza
incluirá la eliminación de roderas del pavimento, restos de hormigón, barro, etc. Dentro de
la limpieza de viales se incluye el barrido de calzadas, el baldeo, así como el acopio y retirada de todo aquello que resulte de la limpieza practicada.
Art. 35. Obligaciones del Ayuntamiento de Pinto y deber de colaboración con la Entidad de Conservación.
1. Regulación legal: El Ayuntamiento de Pinto viene obligado a velar por el cumplimiento de los Estatutos por los que se rige la Entidad Urbanística, reconociendo a esta todas las facultades y derechos que le confieren los mismos, además de los contenidos en el
Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto
Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, Reglamento de Gestión Urbanística, Plan General de Ordenación Urbana,
Plan Parcial del Sector y cuanta otra legislación resulte de aplicación.
2. Control que ha de practicar el Ayuntamiento de Pinto: El Ayuntamiento de Pinto
es garante del cumplimiento de los Estatutos por los que se rige la Entidad y, para ello, ha
de adoptar todas aquellas medidas que permitan el cumplimiento de los fines a los que está
obligada la Entidad y que requieran de la intervención de la Administración Pública, cumpliendo y haciendo cumplir aquellos procedimientos que garanticen su cumplimiento.
3. Documentación que la Entidad deberá entregar al Ayuntamiento: La entidad entregará, anualmente, al Ayuntamiento de Pinto un informe pormenorizado con las labores
de mantenimiento realizadas que incluirá, al menos, la siguiente información:
a) Planos digitalizados e inventario de elementos.
b) Labores realizadas de forma desglosada.
c) Empresas contratadas para realizar cada labor.
d) Frecuencia de prestación del servicio, medios personales y materiales.
e) Distribución, programa de gestión y costes.
4. Control en la tramitación y otorgamiento de licencias de obras y/o actividades, que
ha de practicar el Ayuntamiento de Pinto: El Ayuntamiento de Pinto, comunicará a la Entidad de Conservación la concesión de licencias de obras o de cala a ejecutar en las parcelas del ámbito, indicando los datos del promotor y de la parcela en la que se van a desarrollar dichas obras, y advirtiendo al titular de la misma de la existencia de esta Entidad y de
las obligaciones que derivan de estos estatutos.
TÍTULO VI

Art. 36. Actas.—Las sesiones y acuerdos de la Asamblea General y de la Junta de
Gobierno, se recogerán en las correspondientes Actas, redactadas por el Secretario de la Entidad que, una vez aprobadas serán firmadas por este con el Visto Bueno de su Presidente.
Art. 37. Publicidad de actas y acuerdos.—De las reuniones de la Asamblea General,
el Secretario levantará acta con el visto bueno del Presidente, haciendo constar los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones. Las actas serán aprobadas en la propia reunión de la Asamblea, en la que deberá hacerse constar los asuntos tratados, los acuerdos
adoptados y el resultado de las votaciones cuando las hubiera, debiendo ser firmadas por el
Presidente y por el Secretario y se llevarán al libro correspondiente, que podrá ser de hojas
móviles o de soporte digital.
Si no fuera posible aprobar el acta en la propia reunión de la Asamblea, se procederá
a la designación de un interventor que, junto con el Presidente y el Secretario, procederán
a la redacción, aprobación y firma del Acta en el plazo máximo de los 20 días siguientes.
Las actas de la Junta de Gobierno se remitirán a todos sus miembros por vía telemática para su revisión y aprobación. Una vez se obtenga el visto bueno de todos o de la mayo-

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