Pinto (BOCM-20240125-86)
Urbanismo. Estatutos entidad urbanística conservación
13 páginas totales
Página
BOCM

JUEVES 25 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 21

ría de sus miembros, el acta se entenderá aprobada, procediéndose a su firma por el
Secretario con el visto bueno del Presidente.
Una copia del acta se remitirá a cada uno de los miembros por cualquier medio que
acredite su recepción.
De las actas se podrán expedir certificaciones por el Secretario, con el visto bueno del
Presidente, a requerimiento de quienes acrediten y tengan un interés legítimo, el cual se presume en todos los miembros de la Junta de Compensación.
Art. 38. Recursos.—Contra los acuerdos adoptados por la Asamblea General o por
la Junta de Gobierno de la Entidad en materia administrativa, los miembros que hayan emitido su voto en contra o no hayan asistido a la reunión, a tenor de lo dispuesto en el art. 137.5
de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, podrán formular recurso de alzada ante el Ayuntamiento de Pinto dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del Acta, en que conste el acuerdo que se pretenda impugnar, o si el
recurrente estuvo presente en la sesión, desde el día siguiente a la fecha de celebración de
la misma.
Dicho recurso estará sujeto al régimen previsto en los arts. 121 y siguientes de la
Ley 39/2015, d 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Art. 39. Materias no sujetas al Derecho Administrativo.—En las materias en las que
actúe la presente Entidad que no estén sujetas al Derecho Administrativo, será de aplicación la legislación sobre Propiedad Horizontal y la normativa civil que corresponda, con carácter supletorio.
Art. 40. Jurisdicción de los Tribunales.—En materias civiles, los miembros de la Entidad de Conservación, con renuncia de cualquier otro fuero que pudiera corresponderles,
se someten a los jueces y tribunales de la ciudad de Madrid.
Art. 41. Disolución de la Entidad de Conservación.—Solo procederá su disolución
por acuerdo del Ayuntamiento de Pinto, asumiéndose entonces por este las obligaciones de
conservación y mantenimiento de las obras de urbanización, instalaciones y dotaciones asumidas por aquella al constituirse.
La Administracion, de acuerdo con las facultades que legalmente le corresponden, autorizará la disolución de la Entidad siempre que la Entidad de Conservación haya dado
cumplimiento a sus fines de forma diligente, previo informe técnico favorable.
En el supuesto de disolución de la Entidad, actuará como Junta Liquidadora la Junta
de Gobierno. El balance final, sea negativo o positivo, se repartirá entre los miembros asociados, según las cuotas de participación correspondientes.
TÍTULO VII
Interpretación de los Estatutos
Art. 42. Interpretación de los estatutos.—La interpretación e integración de los presentes estatutos corresponde a los órganos de gobierno de la Entidad de Conservación.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.—Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de la publicación
de su texto íntegro y del acuerdo de aprobación definitiva por el Ilmo. Ayuntamiento de
Pinto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
La Entidad asumirá las obligaciones contempladas en estos estatutos a partir del momento en el que se produzca la recepción por el Ayuntamiento de Pinto de las obras de urbanización del Sector puesto que hasta ese momento las obligaciones de conservación correrán a cargo de la Junta de Compensación.
Segunda.—La constitución de la Entidad de Conservación deberá realizarse en Escritura Pública en la que se hará constar el acuerdo de constitución, los estatutos aprobados, el
domicilio de la entidad, la relación de propietarios, parcelas y cuotas, y las personas designadas para ocupar los cargos en el Consejo Rector de la Entidad. Se remitirá copia de dicha
escritura al Ayuntamiento a los efectos de su aprobación y remisión a la Comunidad de
Madrid para su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.
La Entidad de Conservación estará legalmente facultada para ejercer sus funciones
desde su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

BOCM-20240125-86

Pág. 484

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID