Pinto (BOCM-20240125-86)
Urbanismo. Estatutos entidad urbanística conservación
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BOCM

JUEVES 25 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 21

Los votos emitidos de forma telemática tendrán la misma validez que los emitidos en
reuniones presenciales.
La Junta de Gobierno se reunirá dentro del primer y último trimestre del año natural y,
siempre que se considere necesario a instancia del Presidente o de dos, al menos, de sus
miembros.
La asistencia a las sesiones de la Junta de Gobierno podrá hacerse personalmente o designando, por escrito y específicamente para cada reunión, a un representante.
La convocatoria de las reuniones de la Junta de Gobierno se remitirá por el Presidente o por el Secretario por correo electrónico con un plazo de antelación de, al menos, 3 días
hábiles de antelación a la fecha de su celebración.
Art. 23. Constitución y adopción de acuerdos.—Para la válida constitución de la Junta de Gobierno será necesaria la asistencia, en primera convocatoria, de la mitad de sus
miembros y, en segunda convocatoria, se podrá constituir cualquiera que sea el número de
asistentes.
La Junta de Gobierno será presidida por el Presidente y en su ausencia por el Vicepresidente, y en ausencia de este, por el miembro de la Junta de mayor edad.
El Presidente dirigirá los debates y propondrá la votación de los acuerdos, si procede.
El Secretario levantará Acta de la reunión que será aprobada en la forma que se indica en el artículo 37 de estos Estatutos.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos, y en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.
Art. 24. Funciones.—Son funciones propias de la Junta de Gobierno:
a) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y demás normas reguladoras de la actividad de la Entidad, interpretándolos adecuadamente.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General, siguiendo sus directrices.
c) Administrar los fondos de la Entidad, depositándolos en las cuentas bancarias
abiertas a nombre de la misma.
d) Velar por la adecuada conservación y mantenimiento de la urbanización y servicios a cargo de la Entidad, contratando la ejecución de obras, la prestación de
servicios y las adquisiciones de suministros necesarias para ello. Como norma general, será requisito previo para dichas contrataciones la autorización de la Asamblea General, salvo en los casos en que su importe no supere el 20 % de la cantidad que figura en el presupuesto anual para esos fines, y en los supuestos de
urgencia. En estos casos, se dará cuenta posteriormente a la Asamblea.
e) Ejercitar las acciones judiciales oportunas en defensa de los intereses de la Entidad y de sus miembros, pudiendo otorgar para ello, a través de la figura de su Presidente, los poderes necesarios a Procuradores y Abogados (artículo 45.2 d, de la
LJCA).
f) Proponer a la Asamblea General los presupuestos anuales para su aprobación y
sus modificaciones, así como rendir su liquidación, las cuentas y el informe económico financiero.
g) Convocar la Asamblea General en los casos establecidos en el artículo 15, por medio del Presidente o, en su defecto, por medio del Vicepresidente.
h) Instar al Ayuntamiento para que proceda al cobro de las cuotas adeudadas por vía
de apremio o, en su caso, iniciar las acciones en reclamación de las mismas, siendo suficiente el certificado en descubierto del Secretario en el que se practique la
liquidación correspondiente.
i) Constituir avales o garantías no reales que resulten necesarias para el cumplimiento de los fines de la Entidad dando cuenta de ello en la primera Asamblea que se
celebre.
j) Cualesquiera otras que no se encuentren expresamente atribuidas a la competencia
de la Asamblea.
Capítulo 3
Órganos unipersonales de la entidad
Art. 25. El Presidente.—Son funciones del Presidente las siguientes:
a) La representación legal de la Entidad ante la Administración, Tribunales, autoridades y todo tipo de personas jurídicas y físicas pudiendo para ello solicitar la obtención del certificado digital de representante de persona jurídica.

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