Pinto (BOCM-20240125-86)
Urbanismo. Estatutos entidad urbanística conservación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 21

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE ENERO DE 2024

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3. Examen de la gestión de los restantes órganos de la Junta.
4. La aprobación de presupuestos extraordinarios para asuntos no previstos en el Presupuesto anual ordinario.
5. Propuesta de modificación de los presentes Estatutos.
6. Acordar la disolución de entidad de acuerdo con los presentes Estatutos.
7. Resolver los recursos de carácter interno interpuestos contra acuerdos de la Junta
de Gobierno.
8. Cuantas otras facultades permite la legislación vigente y no estén asignadas a
otros órganos de la Junta.
Art. 20. Cómputo de votos.—El cómputo de votos se hará atendiendo a la cuota de
participación. La cuota de participación en los gastos de conservación de cada miembro de
la Entidad se determina en función de la edificabilidad máxima asignada a la/s parcela/s de
su propiedad, como se señala en el artículo 11 de estos Estatutos.
Capítulo 2

Art. 21. Naturaleza y composición.—La Junta de Gobierno es el órgano ejecutivo de
la Entidad, asumiendo su representación así como la gestión y administración de la misma.
Estará compuesta por un máximo de seis (6) miembros y un mínimo de cinco (5 miembros), de los que uno (1) de ellos será designado por el Ayuntamiento de Pinto.
A excepción del vocal de designación municipal y el secretario, que podrán ser personas ajenas a la Entidad, los miembros de esta habrán de ostentar la cualidad de propietarios
de parcelas en el ámbito o ser representantes de las personas jurídicas que ostenten dicha
condición.
Las personas designadas cesarán en sus puestos en el momento en que dejen de ser propietarios de parcelas en el ámbito o desde el momento en el que pierdan la representación
de las personas jurídicas por las que fueron designados.
La elección de los miembros de la Junta de Gobierno, a excepción del representante de
la Administración, se realizará por la Asamblea General siendo elegidos aquellos que obtengan el mayor número de votos.
Los miembros de la Junta de Gobierno ostentarán los cargos que a continuación se relacionan, para los que serán designados en el mismo acuerdo de la Asamblea General por
el que sean elegidos:
— Presidente (que será el mismo que el de la Asamblea General).
— Vicepresidente.
— De uno a dos vocales.
— El representante del Ayuntamiento de Pinto.
— Secretario.
El Secretario, que lo será de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General, asistirá a
las reuniones con voz pero sin voto.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Secretario, este será sustituido provisionalmente por la persona que designe el Presidente de la Junta.
La Asamblea General podrá nombrar un Secretario profesionalmente cualificado
cuando se estime oportuno. Dicho cargo tendrá carácter retribuido.
El período de mandato de la Junta de Gobierno será de cuatro años, transcurridos los
cuales se habrá de proceder a una nueva designación por la Asamblea General, pudiendo
procederse a la reelección de los miembros por periodos iguales y de forma indefinida.
Transcurrido el período de mandato de los miembros de la Junta de Gobierno, deberá
aprobarse la nueva designación o renovación de sus miembros en la primea reunión de la
Asamblea General que se celebre. En tanto esta reunión no se celebre, sus cargos se entenderán tácitamente prorrogados.
En caso de fallecimiento, renuncia o cese de algún miembro, la Junta de Gobierno designará provisionalmente a la persona que haya de ocupar la vacante hasta la designación
del nuevo miembro en la primera reunión de la Asamblea General que se celebre.
Art. 22. Sesiones y convocatoria.—Las reuniones de la Junta de Gobierno podrán celebrarse presencialmente o mediante videoconferencia si los consejeros dispusieran de los
medios técnicos suficientes para ello (como mínimo, conexión a Internet y teléfono móvil
u ordenador).

BOCM-20240125-86

La Junta de Gobierno