Pinto (BOCM-20240125-86)
Urbanismo. Estatutos entidad urbanística conservación
13 páginas totales
Página
Pág. 478

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 21

este caso la reunión deberá convocarse en plazo no superior a 20 días desde que la petición
tuviera entrada en la sede de la Entidad.
Asimismo, cuando se hallen presentes o debidamente representados la totalidad de los
miembros de la Entidad, se podrá constituir Asamblea Universal sin necesidad de previa
convocatoria.
Art. 16. Convocatoria.—La Asamblea será convocada por el Presidente mediante
carta certificada con acuse de recibo remitida a los miembros de la Entidad con 8 días naturales de antelación, cuando menos, a la fecha en que haya de celebrarse.
Igualmente, el Presidente, en cumplimiento de acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno, podrá realizar convocatorias de urgencia por causas excepcionales, en las que el plazo de convocatoria de los propietarios podrá ser reducido a 5 días antes de la fecha en que
haya de celebrarse la Asamblea General.
Podrá utilizarse la comunicación por vía telemática y con igual antelación siempre que
exista consentimiento para ello.
La convocatoria señalará el lugar, la fecha y la hora en primera y segunda convocatoria, así como el orden del día de los asuntos a tratar, en el que se deberá incluir el apartado
de ruegos y preguntas. En la convocatoria se fijará la fecha y hora de la segunda convocatoria, que habrá de ser media hora después de la prevista para la primera.
La documentación relativa a cada una de las reuniones de la Asamblea General deberá ponerse a disposición de los miembros de la Asamblea con, al menos, tres días antes de
la fecha de celebración de la reunión para que esta pueda ser examinada.
Los acuerdos que se adopten vincularán plenamente a todos los miembros, incluidos
los que no hayan comparecido a la sesión y hubiesen sido convocados debidamente.
Art. 17. Constitución.—Las reuniones de la Asamblea General podrán celebrarse
presencialmente o a través de videoconferencia, si los socios o sus representantes dispusieran de los medios técnicos suficientes para ello (como mínimo, conexión a internet y teléfono móvil u ordenador).
Los votos emitidos de forma telemática tendrán la misma validez que los emitidos en
reuniones presenciales.
La Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, quedará válidamente
constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella los propietarios miembros que,
al menos, representen la mitad de las cuotas de participación. Si no se consiguiese ese quórum en la primera convocatoria, se entenderá válidamente constituida la Asamblea General
en segunda convocatoria transcurrida media hora después de la hora prevista para la primera, cualquiera que sea el número de asistentes al acto.
La reunión será dirigida por el Presidente, en su defecto, por el Vicepresidente y, en
defecto de este, por el miembro de la Junta de Gobierno de mayor edad entre los presentes.
Los miembros de la Entidad podrán designar a otra persona para que les represente en
la reunión de la Asamblea General por escrito y con carácter especial para cada reunión. De
no hacerse entrega de la representación exigida, no se les tendrá por asistidos a la reunión.
Art. 18. Adopción de acuerdos.—El Presidente de la Junta de Gobierno lo será de la
Entidad Urbanística, y presidirá la Asamblea General, dirigirá los debates y propondrá la
votación de los acuerdos, si procede.
Actuará de Secretario de la Asamblea el de la Junta de Gobierno, quien levantará Acta
de las mismas.
La Administración municipal tendrá derecho de voz pero no de voto, salvo que ostente la titularidad de parcelas lucrativas en el ámbito de carácter patrimonial.
Como norma general, los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría
simple de las cuotas presentes o representadas. Excepcionalmente, se requerirá la mayoría
absoluta para la adopción de aquellos acuerdos que supongan la modificación de los Estatutos y la disolución de la entidad.
Los acuerdos de la Asamblea General obligan a todos sus miembros, incluidos los que
hayan votado en contra de los mismos y a los no asistentes sin perjuicio de la interposición,
en su caso, de los recursos pertinentes.
Art. 19. Funciones de la Asamblea.—1. Son funciones propias de la Asamblea General las siguientes:
1. Designación y cese de los miembros de la Junta de Gobierno.
2. Aprobación de la rendición de cuentas de ejercicio anterior, de una memoria anual
que resuma la gestión, y del presupuesto para el año siguiente, así como nombramiento de quienes hayan de desarrollar la censura de cuentas, en su caso, cuando
no se acuerde contratar una auditoría externa.

BOCM-20240125-86

BOCM