Pinto (BOCM-20240125-86)
Urbanismo. Estatutos entidad urbanística conservación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 21

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE ENERO DE 2024

Pág. 477

2. La designación de un representante municipal en los órganos de gobierno de la
Entidad Urbanística de Conservación con voz pero sin voto.
La aprobación de la constitución de la Entidad Urbanística de Conservación, así como
la remisión del Acuerdo y de la Escritura de constitución al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras para su inscripción y del depósito en dicho organismo de un ejemplar
de los Estatutos.
3. Comunicar al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras los nombramientos y ceses de los componentes de la Junta de Gobierno.
4. La colaboración activa en la tramitación y resolución hasta sus últimas consecuencias de los procedimientos de apremio que resulten necesarios para el cobro de las cantidades adeudadas por cualquiera de los propietarios integrantes de la Entidad Urbanística de
Conservación.
5. La competencia para resolver los recursos contra los acuerdos de la Entidad Urbanística de Conservación.
6. La Administración se obliga a consignar en sus presupuestos anuales las previsiones necesarias para hacer frente al abono de la subvención exigida en el artículo 136.3 de
la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid. La cuantía concreta de la subvención
a percibir por la Entidad de Conservación se fijará con carácter anual en los Presupuestos
municipales.
7. Disponer de las señales de tráfico que considere oportunas para regir la circulación de vehículos dentro de la urbanización con el fin de garantizar la seguridad de los peatones. Cualquier modificación por la Entidad de las señales de tráfico, deberá ser trasladada al Ayuntamiento de Pinto previamente a su realización.
8. Poner a disposición de la Entidad Urbanística de Conservación, las instalaciones
de las que dispone con el fin de que sus órganos puedan celebrar sus reuniones. Para ello,
la entidad deberá dirigir una solicitud a la concejalía competente para autorizar el uso de dichas instalaciones indicando fecha y hora de celebración de la reunión.
TÍTULO III
De los órganos de la Entidad Urbanística
Art. 13. Órganos.—Son órganos de gobierno y administración de la Entidad los siguientes:
a) Asamblea General.
b) Junta de Gobierno.
c) Presidente.
d) Vicepresidente.
e) Secretario.
En el caso de que todas las parcelas pertenecieran a un único propietario o a una comunidad en régimen de división horizontal, las funciones atribuidas a la Junta de Gobierno
serán asumidas íntegramente por la Asamblea General.
Capítulo 1

Art. 14. Naturaleza.—La Asamblea General es el órgano supremo de la Entidad Urbanística, está compuesta por la totalidad de los miembros y tiene competencia para decidir y ejecutar todo lo que convenga a la Entidad y siempre que sea acorde con el objeto y
fines de la misma.
Art. 15. Clases de sesiones.—Las Sesiones podrán ser Ordinarias y Extraordinarias.
La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año en los
tres primeros meses de cada ejercicio económico al objeto de aprobar la Memoria y las
Cuentas del ejercicio anterior. Asimismo, se reunirá en los tres últimos meses de cada ejercicio para aprobar el Presupuesto y Calendario de derramas del ejercicio siguiente.
La Asamblea General celebrará sesiones extraordinarias a instancia del Presidente o
de la Junta de Gobierno, cuando lo estimen conveniente.
También podrán celebrarse a solicitud de miembros de la Entidad que representen, al
menos, el 10 por 100 de las cuotas de participación, mediante escrito razonado dirigido al
Presidente, Vicepresidente o Secretario, en el que se especificarán los asuntos a tratar. En

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