Pinto (BOCM-20240125-86)
Urbanismo. Estatutos entidad urbanística conservación
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 21

Autorizar a la Entidad para la ejecución en su parcela de las obras que resulten precisas para el adecuado mantenimiento y conservación de las instalaciones y elementos que forman parte de las infraestructuras generales objeto de conservación
y mantenimiento a cargo de la entidad. La autorización de acceso a las parcelas
para llevar a cabo dichas actuaciones operará en aquellos casos en los que no sea
posible realizar dichas reparaciones o comprobaciones por otros medios y previo
aviso al titular de la parcela.
g) Satisfacer puntualmente el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias que la
Asamblea General acuerde.
h) Las personas jurídicas vendrán obligadas a relacionarse con la Entidad de forma
electrónica por lo que deberán designar una dirección de correo electrónico para
recibir comunicaciones y notificaciones. Toda notificación remitida a la dirección
de correo designada se entenderá correctamente efectuada salvo que el destinatario hubiera previamente notificado a la Entidad un cambio de dirección con antelación suficiente.
El destinatario de la notificación electrónica deberá confirmar su recepción dentro
de un plazo máximo de diez (10) días naturales. Si en el plazo indicado desde su
puesta a disposición no se efectuara dicha confirmación, la notificación se entenderá igualmente realizada.
Las personas físicas podrán relacionarse con la Entidad de forma telemática, siempre que suscriban voluntariamente una autorización por escrito y el régimen de las
notificaciones, en este caso, será idéntico al de las personas jurídicas.
i) Comunicar a la Entidad Urbanística las transmisiones que efectúe de las parcelas o
terrenos de su propiedad en un plazo máximo de 10 días naturales mediante entrega de nota simple registral o copia de la escritura pública otorgada. Será obligación de ambas partes, transmitente y adquirente, efectuar la notificación expresa
de la transmisión a la Entidad de Conservación dentro del plazo máximo de diez
días naturales a contar desde la fecha de la misma indicando el nombre, domicilio, CIF, correo electrónico y teléfono del nuevo propietario.
En el caso de falta de notificación, el transmitente mantendrá la condición de responsable subsidiario de las obligaciones para con la entidad.
j) Advertir a los adquirentes de la existencia de la Entidad de Conservación y de la
subrogación automática del adquirente en los derechos y obligaciones que el
transmitente ostenta en el seno de la Entidad en el momento de la transmisión.
Art. 11. Participación en la Entidad.—La cuota de participación en los gastos de
conservación se fijará en proporción a la edificabilidad máxima asignada a cada una de las
parcelas excluyendo, en todo caso, la edificabilidad de las parcelas dotacionales de titularidad pública.
El ajuste de las cuotas derivado de segregaciones y agrupaciones de parcelas se producirá de forma automática y siguiendo igual criterio. Las alteraciones que se produzcan como
consecuencia de estas operaciones jurídicas no surtirán efectos frente a la Entidad en tanto
esta no tenga constancia fehaciente de su producción y alcance, siendo obligación del transmitente o, en su defecto del adquirente, trasladar al Presidente o Secretario de la Entidad dicha circunstancia y los documentos que la acreditan.
Los titulares de terrenos, edificaciones e instalaciones de titularidad privada que pertenezcan en régimen de condominio a varios titulares deberán designar un representante en
el plazo máximo de 8 días naturales desde que se le requiera al efecto.
En el caso de que, en el plazo establecido no procediesen a comunicar la designación
de su representante, este será designado por la Junta de Gobierno de la entidad, comunicando dicho extremo a la Administración.
La modificación del criterio de asignación de las cuotas de participación para el reparto de los derechos y obligaciones entre los miembros de la Entidad requerirá, en todo caso,
modificación de los Estatutos.
Como Anexo II se une una relación de la/s cuota/s asignada/s a cada una de las parcelas en función de su edificabilidad.
Art. 12. Competencias, prerrogativas y obligaciones del Ayuntamiento.—La Corporación Municipal, en su condición de Administración actuante, ejercerá las funciones determinadas legal y reglamentariamente, correspondiéndole llevar a cabo las siguientes funciones:
1. La aprobación de los Estatutos y las modificaciones que se acuerden por la Entidad, sin perjuicio de la facultad de rectificación que tiene conferida.

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