Pinto (BOCM-20240125-86)
Urbanismo. Estatutos entidad urbanística conservación
13 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 21

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE ENERO DE 2024

Pág. 475

7. Igualmente, quedarán fuera del objeto de la Entidad corriendo a cargo del Ayuntamiento, la vigilancia del Sector para la vigilancia preventiva, el control de delitos y el control de tráfico a través de la Policía Local.
8. El Ayuntamiento no será responsable de los problemas derivados del inadecuado
mantenimiento del Sector que corra a cargo de la Entidad, ni será responsable de las reposiciones en aquellos casos en los que la reposición corresponda a terceros, tales como las
tapas de las compañías.
Art. 6. Domicilio.—La Entidad Urbanística tendrá su domicilio social en la calle Lagasca, número 88, 6.a planta, 28001 Madrid (Madrid).
La Junta de Gobierno de la entidad podrá modificar dicho domicilio, notificándolo a
sus integrantes, al Ayuntamiento de Pinto y al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras en cualquier momento.
Art. 7. Duración.—La Entidad Urbanística, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 46 b) 3 del Reglamento de Planeamiento de 23 de junio de 1978, se constituye con
una duración temporal.
Su obligación de conservación expirará a los veinte años a contar desde su constitución, siempre que a dicha fecha se hayan consolidado, al menos, dos tercios de la edificabilidad máxima del Sector.
El Ayuntamiento podrá, en caso de estimarlo conveniente, asumir paulatinamente la
conservación de determinadas instalaciones o servicios previo acuerdo con la Entidad Urbanística de Conservación.
TÍTULO II

Art. 8. Miembros de la Entidad Urbanística.—Formarán parte de la Entidad todos
los propietarios de parcelas o terrenos situados en el ámbito.
Los propietarios de dichos terrenos adquirirán la condición de miembro de la Entidad
de forma automática y obligatoria desde el momento de adquisición de sus respectivas titularidades, quedando desde entonces sujetos al cumplimiento de los presentes Estatutos y de
los acuerdos que adopten los órganos de gobierno en ellos previstos.
La transmisión de la titularidad de las fincas comporta la subrogación por el adquirente en los derechos y obligaciones del transmitente, entendiéndose aquel incorporado a la
Entidad a partir de la fecha de la transmisión.
Art. 9. Derechos.—Serán derechos de los miembros de la Entidad:
a) Asistir a las reuniones de la Asamblea General e intervenir en sus deliberaciones y
adopción de acuerdos con voz y voto en proporción a la cuota que posean, pudiendo formular cuantas propuestas consideren convenientes para el mejor cumplimiento de los fines de la Entidad.
b) Ser elector y elegible para los cargos de la Junta de Gobierno.
c) Derecho a obtener de los órganos de la Entidad toda la información existente sobre
la misma.
Art. 10. Obligaciones.—Los miembros de la Entidad vendrán obligados a:
a) Cumplir los Estatutos, los reglamentos aprobados por la Asamblea General para el
uso y disfrute de las instalaciones y los demás acuerdos válidamente adoptados
por los respectivos órganos rectores de la Entidad, en el ámbito de sus respectivas
competencias.
b) Aceptar los nombramientos de los cargos de miembros de la Junta de Gobierno, si
fueran elegidos.
c) Designar un representante ante la Entidad en los supuestos de copropiedad o cotitularidad de las parcelas. En defecto de designación dentro del plazo que se señala en el artículo 11, se designará por la Junta de Gobierno de la Entidad.
En estos casos, todos los copropietarios son responsables solidarios ante la Entidad y esta podrá dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos a los efectos
de exigir el cumplimiento de sus obligaciones.
d) Designar un domicilio a efectos de notificaciones, entendiéndose que a falta de
notificación expresa será el domicilio del titular de la parcela.
e) Respetar y cumplir la normativa urbanística de aplicación, los presentes Estatutos
y los acuerdos adoptados por los órganos correspondientes de la Entidad.

BOCM-20240125-86

Elementos reales y personales