Pinto (BOCM-20240125-86)
Urbanismo. Estatutos entidad urbanística conservación
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 21

Art. 5. Objeto y finalidad.—1. Constituyen el objeto y la finalidad de la Entidad
con carácter general, la conservación y mantenimiento en condiciones adecuadas y bajo las
directrices y vigilancia del Ayuntamiento de Pinto de las obras e instalaciones de la urbanización del ámbito, exceptuando aquellas actuaciones que le corresponden a la Administración actuante o a otras entidades públicas, de conformidad con lo señalado en la legislación aplicable y en estos Estatutos.
Para el cumplimiento de este fin principal, la entidad urbanística de conservación podrá:
a) Colaborar en el estricto cumplimiento de la normativa urbanística de aplicación
sobre uso del suelo y edificación.
b) Defender los intereses de la entidad para la adecuada defensa de los derechos e intereses vinculados con el cumplimiento de sus fines, tanto en el orden administrativo, como en el judicial.
c) Procurar la mayor colaboración con el Ayuntamiento de Pinto para el cumplimiento de sus fines, y establecer en su caso, los acuerdos oportunos sobre el particular.
d) Realizar todo tipo de contratos en relación con los fines y objetivos enumerados,
así como ejercer todo tipo de acciones judiciales y administrativas que fueran precisos en relación con los mismos.
e) Cualquier otra función o actividad relacionada con los fines y objetos citados.
2. En particular, corresponderá a la Entidad, la conservación y mantenimiento de las
siguientes superficies y elementos de la urbanización durante su vigencia:
a) La conservación y mantenimiento de la red viaria pública, incluyendo los elementos de señalización y mobiliario urbano.
b) Limpieza de viario, acerado, alcorques y papeleras. Dicha limpieza se realizará de
conformidad con lo señalado en la ordenanza reguladora de la limpieza viaria vigente en cada momento, en todo lo que resulte de aplicación.
c) El mantenimiento y conservación del sistema de alumbrado público, incluyendo
las reposiciones necesarias para su correcto funcionamiento.
d) La limpieza, mantenimiento y conservación de las zonas verdes y espacios libres,
incluyendo las labores de sustitución, poda y tratamientos fitosanitarios. Estas actuaciones se desarrollarán de conformidad con lo señalado en la ordenanza municipal reguladora de la limpieza y mantenimiento de zonas verdes del municipio vigente en cada momento, en todo lo que resulte de aplicación.
e) El mantenimiento, conservación, limpieza y vigilancia de la red de saneamiento
de aguas pluviales y residuales dentro del ámbito de la Unidad de Ejecución correrá a cargo de la Entidad de Conservación en tanto que esta infraestructura no
quede incorporada al ámbito del convenio suscrito entre el Canal de Isabel II y el
Ayuntamiento.
Se incluye como Anexo I Plano en el que se identifican las zonas e infraestructuras sujetas a conservación y mantenimiento.
3. Quedan fuera del objeto de la Entidad de Conservación, el mantenimiento y conservación de las conexiones a las redes de los servicios de distribución que discurran por el
interior de cada parcela, y los elementos de propiedad privada e individual, que será obligación exclusiva de su titular.
4. El Ayuntamiento de Pinto recogerá la fracción resto en viario público y las industrias que ejerzan la actividad serán responsables de la recogida de los restantes residuos que
generen, así como de los derivados de sus actividades específicas, siendo de aplicación a
este respecto lo establecido en la Ordenanza de residuos del Ayuntamiento de Pinto.
5. Las labores de conservación y mantenimiento que le corresponden a la Entidad de
Conservación de conformidad con estos estatutos, se llevará a cabo por ella bajo la supervisión y vigilancia del Ayuntamiento de Pinto.
6. En el supuesto de que por la Administración se considerase necesaria la ejecución
de labores de conservación y mantenimiento en relación con los elementos indicados en el
apartado 2 de este artículo, requerirá por escrito a la Entidad para que las ejecute en el plazo de tres meses a partir de la comunicación. La Entidad estará obligada a cumplir lo requerido, sin perjuicio de los recursos o alegaciones que contra esta exigencia estime convenientes plantear ante el Ayuntamiento. También podrá el Ayuntamiento ordenar la adopción de
las medidas oportunas para que los servicios se presten cumpliendo determinados estándares, en la forma antes descrita.

BOCM-20240125-86

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