Madrid (BOCM-20240125-68)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan general
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JUEVES 25 DE ENERO DE 2024

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generación que emitan gases producto de la combustión, conforme al estudio específico de
demanda energética presentado.
8. Se recomienda realizar un análisis bioclimático de las zonas verdes y áreas estanciales
mediante diagramas Olgyay para garantizar las condiciones de confort higrotérmico a lo largo
del año, considerando el efecto de la Isla de calor urbano y adoptando las estrategias necesarias
mediante Soluciones Basadas en la Naturaleza como las propuestas en Madrid+Natural.
9. En lo referente al riego de jardines y zonas verdes se considerará el posible uso de agua
regenerada. Se deberá garantizar el cumplimiento de los artículos sobre medidas de ahorro de
la Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua (OGUEA).
10. Los proyectos de urbanización y edificación del ámbito deberán incorporar medidas para la
protección del medio ambiente y el ahorro de agua. Se deberán instalar los dispositivos
necesarios para garantizar el cumplimiento de los artículos 11 y 12 de la OGUEA.
11. Se deberá satisfacer la exigencia básica DB HE6 “dotación mínima para la infraestructura
de recarga de vehículos eléctricos”, con los requisitos adicionales establecidos en el artículo 45
de la OCAS.
8. Protección de la vegetación. Arbolado urbano.
Se tomarán todas cuantas medidas sean necesarias para la protección de la vegetación
existente, especialmente las citadas en el apartado 5 del ESTUDIO DE LA VEGETACION
AFECTADA que forma parte de la documentación integrante de la propuesta de la modificación
puntual (Anexo 10 del DAE).
En lo que a los árboles se refiere se dará cumplimiento a lo establecido en la Ley 8/2005, de 26
de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid.
9. Condiciones para las zonas verdes

1. Se asegurará la delimitación y tratamiento de las zonas verdes y espacios libres como áreas
de ocio, diferenciándolas de los espacios de otro carácter, y en especial, de los elementos de
protección de infraestructuras.
2. Con el objeto de disminuir el volumen de agua a utilizar, las especies vegetales a implantar
deberán ser autóctonas y con bajos requerimientos hídricos para su desarrollo, limitándose en
lo posible las superficies destinadas a cubrir mediante césped o pradera ornamental, dado que
su mantenimiento supone grandes consumos de agua, y energéticos, sustituyendo ésta por
tapices verdes a base de xerófitas que no requieren riegos.
3. Se limitará expresamente la utilización de pavimentos rígidos continuos en zonas verdes a fin
de facilitar la permeabilidad del ámbito.
4. En entornos próximos a redes viarias, parques y jardines se deberá dar prioridad a la
plantación de especies tanto arbóreas como herbáceas que no produzcan los pólenes más
alergénicos en la Comunidad de Madrid, evitando especies como el plátano, el olivo o las
arizónicas, evitando en la medida que sea posible el uso de especies con polinización anemófila
con objeto de minimizar el impacto negativo que se produce sobre una determinada parte de
la población que sufre alergias

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B.O.C.M. Núm. 21

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID