Madrid (BOCM-20240125-68)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan general
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BOCM

JUEVES 25 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 21

c. Integrar sistemas de producción de energía fotovoltaica en cubiertas y elementos de
sombreado.
d. Integrar sistemas Building Management System (BMS) que permitan la conexión a futura
red de distrito para contribuir a la agregación de la demanda y ser parte de una red inteligente
de distrito.
e. En el caso de aparcamiento en superficie de más de 1.000 m 2 incluirán generación
fotovoltaica permitiendo el autoconsumo.
4. Los proyectos de edificación y urbanización deberán incluir un estudio específico sobre
ahorro y eficiencia energética, basado en los principios de disminución de demanda energética,
la descarbonización, el uso de instalaciones eficientes y el aprovechamiento de energías
renovables generadas in-situ, con el objetivo de garantizar que se alcanza el nivel más alto de
calificación energética posible.
5. En lo que respecta a la generación distribuida y uso de energías renovables, se favorecerán
sistemas de autoconsumo compartido, como las comunidades energéticas.
Además, la generación de energía eléctrica renovable cumplirá con carácter de mínimo en todo
caso lo establecido en la Sección HE-5 del Documento Básico “HE ahorro de energía” del CTE,
y en el artículo 47 de la OCAS.
6. Respecto a la contribución de energías renovables para cubrir la demanda de ACS, se satisfará
la exigencia básica DB HE4 “Contribución mínima de energía renovable para cubrir la demanda
de ACS”, con los requisitos adicionales establecidos en el artículo 46 de la OCAS.
7. La implantación de sistemas sin emisiones contaminantes producto de la combustión, de la
máxima eficiencia energética, con un funcionamiento silencioso y el uso de materiales no
contaminantes, especialmente en los sistemas de climatización, ACS e iluminación mediante:
a) Las instalaciones de climatización deberán garantizar el cumplimiento del Título I de la OCAS
y del artículo 11 del Reglamento de Instalaciones Térmicas (RITE) en lo que respecta a la calidad
de aire en el interior y calidad térmica del ambiente. Para ello, las instalaciones se diseñarán con
los caudales requeridos para garantizar la calidad de aire interior que corresponde en función
de su uso y el aforo previsto.
b) Para los usos terciarios y dotacional de administraciones públicas, el caudal de diseño de
ventilación se calculará de acuerdo con la IT 1.1.4.2.3, siendo obligatoria la recuperación de
energía conforme a la IT 1.2.4.5. Con el fin de que estas instalaciones sean eficientes el control
de la ventilación se hará en función de la ocupación real del local mediante métodos directos
como la concentración de CO2. La evacuación de aire caliente y viciado procedente de los
equipos de climatización y ventilación forzada a implantar las nuevas edificaciones se deberá
realizar conforme a lo establecido en el anexo II de la OCAS.
c) La evacuación al exterior del aire de ventilación procedente de los equipos extracción forzada
del aparcamiento instalados en las plantas bajo rasante, deberá realizarse conforme a lo
establecido en el capítulo II del título II de la OCAS. En particular, las instalaciones de extracción
deberán estar directamente conectadas con sistema de detección de monóxido de carbono, en
cumplimiento de los artículos 18 y 19 de la citada ordenanza.
d) Optimización de los sistemas de climatización y ACS, uso de sistemas basados en bombas de
calor hibridada con energía solar fotovoltaica y geotermia. Se prohíbe el uso de sistemas de

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