Madrid (BOCM-20240125-68)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan general
88 páginas totales
Página
BOCM

JUEVES 25 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 21

formación adecuada y acometer las medidas de protección personal y colectiva que
correspondan. En particular, dada la peculiaridad del Sector ferroviario y en concreto de las
“Cocheras y Almacenes de Cuatro Caminos”, respecto a la presencia de amianto en múltiples
fuentes del mismo, se recuerda que la manipulación, retirada y gestión de este tipo de fibras
será realizada obligatoriamente por empresas especializadas y registradas en el Registro de
Empresas con Riesgo de Amianto (RERA).
d) En la planificación de la zona verde pública prevista habrá que tener en cuenta la distancia
de protección obligatoria de 100 m de las instalaciones de telecomunicaciones respecto a los
futuros establecimientos sensibles que se pretendan proyectar. Se consideran espacios
sensibles: guarderías, centros de educación, centros de salud, hospitales, residencias o centros
geriátricos y parques público.
e) El Plan de Vigilancia Ambiental incluirá un Sistema de Vigilancia de plagas de especial
importancia en el ámbito a desarrollar debido a ciertas peculiaridades que confluyen en el
mismo como son demoliciones pendientes y proximidad de población residencial,
establecimientos con población vulnerables y parques urbanos y zonas verdes.
f) Respecto a la contaminación del suelo constatada recientemente durante el proceso de
demolición de las Cocheras de Metro Cuatro Caminos se deberá gestionar su rápida eliminación
mediante el Plan de descontaminación citado en la documentación. Por otro lado, y aunque se
indica que el agua subterránea no se encuentra afectada, en estos casos se aconseja llevar a
cabo un seguimiento periódico de la calidad de las aguas subterráneas para evaluar la posible
aparición de una fase libre móvil y la expansión o disminución de la pluma contaminante.
g) La actuación deberá desarrollarse sin afectar negativamente a la población usuaria futura,
teniendo en cuenta que debe prevalecer el criterio de protección sanitaria frente a los costes
económicos, aplicándose las Mejores Técnicas de Remediación para alcanzar un elevado nivel
de protección de la citada población, compatibilizando los usos futuros de los terrenos: suelo
lucrativo, zonas verdes, equipamiento público, con el estado del suelo y de las aguas
subterráneas.
2. En el “Plan Estratégico de Salud y Medio Ambiente” y fundamentalmente, en su área
temática: “6.14. Ciudades Saludables” se proponen líneas estratégicas que tienen como misión
mejorar la calidad del hábitat y disminuir los riesgos ambientales de las ciudades en la salud de
las personas.
7. Consideraciones derivadas del informe de la Subdirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental del Ayuntamiento de Madrid
1. En cuanto a la fase de obras, en cada proyecto se deberá contar con la presencia, a pie de
obra, de un Técnico Ambiental, que dependerá de la Dirección de Obra, y será responsable del
seguimiento de las medidas preventivas y correctoras, tanto para las descritas en los futuros
proyectos de urbanización y edificación, como para las propuestas a continuación:
a) Todos los proyectos (construcción y urbanización), deberán incluir un plan de obras con las
medidas preventivas y correctoras necesarias para minimizar la potencial afección del futuro
proyecto y un programa de vigilancia ambiental que permita evaluar la eficacia de dichas
medidas y, en su caso determinar medidas complementarias.

BOCM-20240125-68

Pág. 356

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID