Madrid (BOCM-20240125-68)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan general
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 21

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE ENERO DE 2024

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a la normativa vigente, la gestión de los materiales excavados no susceptibles de reutilización
en el marco de las obras previstas en el emplazamiento, especialmente, con respecto a lo exigido
en el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el
interior del territorio del Estado. Adicionalmente se indicaba en dicho escrito que el número de
muestras se ajustará, al menos, a los criterios especificados en el documento “Guía de Planes
de Control y Seguimiento del Suelo de Actividades Potencialmente Contaminantes”.
En lo referente a las actividades sometidas al Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que
se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y
estándares para la declaración de suelos contaminados, tanto la implantación de nuevos
establecimientos como su clausura se someterán a lo dispuesto en el artículo 3.4 del
mencionado Real Decreto.
6. Condiciones derivadas del informe del Área de Sanidad Ambiental
1. Siguen siendo viables los requisitos y recomendaciones formulados en su informe de 4 de
octubre de 2018 con motivo del informe sanitario- ambiental del Avance del Plan Parcial de
Reforma Interior del APR 07.02-M “Metro Cuatro Caminos” (incorporado en el Anexo V del
DOP) que aún no hayan sido incorporados, principalmente las medidas de contención relativas
a las afecciones a la población en fase de obras por polvo y plagas. También seguirán siendo
aplicables los prerrequisitos sanitarios en fase de urbanización y edificación relativos al riego de
zonas verdes con agua regenerada, red general de abastecimiento de agua de consumo humano,
selección de especies vegetales cuyo polen tiene una baja incidencia de alergia en la población,
etc.

Los más destacables son:
a) Diagnóstico territorial de la población residencial potencialmente afectada en distintas áreas
de influencia, pero, al menos, en radios de 500 y 1.000 m por polvo, partículas, ruido y plagas,
principalmente durante la fase de obras. La identificación e implantación de medidas de
contención se deberán extremar sobre todo en los establecimientos considerados “vulnerables”
(con sistema inmune en desarrollo y/o comprometido y por tanto más susceptibles de sufrir
enfermedades) en un área de influencia de 500 m: centros médicoasistenciales, centros
escolares y centros de mayores. También se deberán identificar infraestructuras y
establecimientos que puedan verse afectadas: pozos y depósitos de agua de consumo humano,
establecimientos alimentarios.

c) Se deberán gestionar adecuadamente los residuos generados durante las operaciones que
implican destrucción de paramentos o desmontaje de instalaciones, conforme a la normativa
vigente, con especial precaución respecto a la gestión de residuos peligrosos (ej. placas de
fibrocemento, amianto, creosota o posibles restos de PCB´s de transformadores, fibra de vidrio,
fibras minerales artificiales, etc.). El personal que ejecute los trabajos deberá poseer la

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b) Se deberán contemplar medidas de protección en las instalaciones de riesgo de legionelosis
en un radio de 500 m. La presencia de polvo y partículas durante la demolición puede
contaminar torres de refrigeración y condensadores evaporativos. En virtud de lo anterior,
deberán adoptarse los sistemas de contención necesarios para evitar o minimizar la
contaminación de estas instalaciones, así como, informar a los titulares de las mismas, para que
vigilen que se cumplen las condiciones higiénico-sanitarias establecidas en el Real Decreto
865/2003 de 4 de julio por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la
prevención y control de legionelosis.