Madrid (BOCM-20240125-68)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan general
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JUEVES 25 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 21

conjunto. En estos casos, el aislamiento acústico máximo del conjunto (ventana + parte ciega)
que puede obtenerse es aproximadamente 10 dB superior al aislamiento del elemento más débil
(normalmente la ventana o la caja de persiana). Por ello, para mejorar el aislamiento acústico de
fachadas, es necesario mejorar el aislamiento acústico de la ventana, empleando ventanas de la
mejor calidad acústica posible.
d) Aunque el aislamiento acústico en el edificio depende del conjunto de elementos
constructivos que conforman los recintos (elementos de separación verticales, horizontales,
tabiquería, medianerías, fachadas, etc.), ya que a través de ellos se transmite el ruido y las
vibraciones entre recintos o entre un recinto y el exterior, se ha de garantizar que todos los
elementos constructivos por separado cumplen los valores mínimos de aislamiento acústico
establecidos en las tablas CEC.
e) Interrumpir la transmisión entre recintos a través de la tabiquería y de la hoja interior de la
fachada: En los encuentros de los elementos de separación verticales de dos hojas de fábrica
con fachadas de dos hojas, debe interrumpirse la hoja interior de la fachada. Debe interponerse
una banda de estanquidad en el encuentro de la perfilería con el forjado, los pilares, otros
elementos de separación verticales y la hoja principal de las fachadas de una hoja, ventiladas o
con el aislamiento por el exterior, de tal forma que se consiga la estanquidad.
5. Se contemplarán las siguientes medidas de control de ruido en fase de ejecución de las obras:
a) Prohibición de realizar trabajos en horario nocturno (de 22 a 7 horas).
b) Planificación de las actividades en las que interviene maquinaria potencialmente ruidosa, a
fin de evitar o minimizar su impacto en el entorno.
c) Limitación de horario de funcionamiento de la maquinaria para corte, perforación, pulido, a
los periodos diurnos menos sensibles. La sustitución de los contenedores se realizará también
en estos periodos, siempre que sea posible.
d) Implementación de un plan de mantenimiento de maquinaria y todos sus elementos capaces
de producir ruido, así como para los silenciadores, etc.
e) Uso de maquinaria que disponga de certificado de conformidad CE y de un nivel adecuado
de insonorización, que minimice los niveles sonoros emitidos por su funcionamiento.
f) Instalación de silenciadores en el caso de que la maquinaria supere el nivel de ruido admisible,
cumpliendo las características técnicas establecidas por la legislación.
g) Estudio del emplazamiento de infraestructuras temporales y del acceso a las obras para
minimizar las molestáis por ruido a la población.
h) Mantenimiento adecuado de la maquinaria de obra.
i) Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
j) Encuestas a los vecinos de las viviendas más cercanas a las obras, que faciliten la adecuación
de las medias correctoras en materia de ruido a las posibles molestias producidas por las
mismas.
5. Cumplimiento de Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación
de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la
declaración de suelos contaminados.
Se deberá continuar con los trabajos requeridos mediante escrito de la Directora General de
Economía Circular de fecha 24 de septiembre de 2021, en el marco del procedimiento seguido
por el cese temporal de actividad (exp. nº 10-APCS00129.2/2021), que se incorpora en el
Anexo VI del DOP, en el que se señaló la necesidad de acreditar documentalmente, conforme

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