Madrid (BOCM-20240125-68)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan general
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JUEVES 25 DE ENERO DE 2024

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de Elementos Constructivos del Ayuntamiento de Madrid como con las vigentes Normas para
Redes de Saneamiento de Canal de Isabel II; debiendo obtener, igualmente, tanto la
Conformidad Técnica del Ayuntamiento de Madrid como la de Canal de Isabel II, S.A.
2. Respecto a la conexión a la red de abastecimiento existente:
Se remite a lo recogido en el punto 2 del Informe del Canal de Isabel II incorporado en el
apartado F de este capítulo.
El proyecto de la red de distribución de agua para consumo humano a incluir en el Proyecto de
Urbanización del ámbito de actuación deberá recoger las conexiones exteriores anteriormente
descritas, cumplir las vigentes Normas para Redes de Abastecimiento de Canal de Isabel II y
remitirse a la Ventanilla Única de Atención a Promotores del Área Planeamiento de Canal de
Isabel II, S.A. para, si procede y tras la revisión de la documentación aportada, comenzar la
tramitación de la Conformidad Técnica.
3. Respecto al riego de las zonas verdes y espacios libres de uso público:
Se remite a lo recogido en el punto 3 del Informe del Canal de Isabel II incorporado en el
apartado F de este capítulo.
4. Cumplimiento de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido y los Reales Decretos que
la desarrollan
1. El ayuntamiento deberá velar por que se adopten todas las medidas adecuadas de prevención
de la contaminación acústica, no se supere ningún valor límite aplicable y, en todo caso, se
apliquen medidas correctoras específicas, las comprendidas en el Documento Ambiental
Estratégico (DAE) y en el estudio acústico que se incluye dentro de aquel u otras acústicamente
equivalentes, en su caso, dirigidas a que, mejore la calidad acústica y, en particular, a que no se
incumplan los objetivos de calidad acústica.
2. Durante la fase de proyecto y construcción de las nuevas edificaciones, se asegurará el
cumplimiento de los objetivos de calidad acústica aplicables al espacio interior, actuando sobre
el aislamiento acústico de las fachadas de los nuevos edificios, a fin de cumplir con el Código
Técnico de la Edificación.
3. Además, durante la fase de obras deberán tenerse en cuenta las medidas preventivas
propuestas en el informe de fecha 10/09/2018 emitido por el Departamento de Control
Acústico (que se incluye como Anexo IV del DOP) respecto a la planificación de las actividades
ruidosas en periodos horarios de menor afección, niveles de emisiones de la maquinaria
utilizada, elaboración de un programa de vigilancia y seguimiento ambiental y evaluación para
monitorizar y controlar los niveles sonoros durante esta fase.
4. Se establecen las siguientes medidas correctoras necesarias para garantizar la compatibilidad
acústica de las actuaciones propuestas:
a) Realización de un estudio acústico de detalle que contemple la evaluación acústica del edificio
en todas sus plantas.
b) Adecuada ubicación de las instalaciones con respecto a los recintos protegidos y habitables.
c) Estudio detallado de los elementos mixtos: Se denominan elementos constructivos mixtos a
aquellos que están formados por partes diferentes, cada una con valores de aislamiento
acústico diferentes, como, por ejemplo, las fachadas, un tabique con una puerta, una cubierta
con un lucernario, etc. De entre todos los elementos que pueden considerarse mixtos, el más
representativo es la fachada, ya que las ventanas suelen ser los elementos de menor aislamiento
acústico o más débiles y suelen limitar el aislamiento acústico frente al ruido exterior del

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B.O.C.M. Núm. 21

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