Madrid (BOCM-20240125-68)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan general
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BOCM

JUEVES 25 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 21

directrices de los procesos constructivos correspondientes. La norma es aplicable a los tendidos
aéreos de redes de telecomunicaciones sobre postes de madera, de hormigón o de poliéster
reforzado con fibra de vidrio (PRFV).
• UNE 133100-5:2021 Infraestructuras para redes de telecomunicaciones.
Parte 5: Instalación en fachada
Esta norma técnica define las características generales de las instalaciones de redes de
telecomunicaciones por las fachadas, estableciendo las condiciones y elementos constitutivos
de los modos de instalación contemplados: fijación directa de los cables, protección canalizada
de los mismos, tendidos verticales mediante cable soporte y tendidos de acometidas por anillas,
así como de los cruces aéreos y de las precauciones y procesos constructivos correspondientes.
Hay que tener en cuenta que estas normas son aplicables a la infraestructura que sirve de
soporte a las redes de telecomunicaciones y, por tanto, no incluye los portadores, equipos o sus
elementos asociados, que componen dichas redes.
Asimismo, hay que tener en cuenta que las infraestructuras comunes de telecomunicaciones,
con las que deben dotarse los edificios de acuerdo con la normativa que se describe en el
apartado siguiente, tendrán que conectarse con las infraestructuras que se desarrollen para
facilitar el despliegue de las redes de telecomunicaciones que se contemplen en los proyectos
de urbanización. En consecuencia, este aspecto debe ser tenido en cuenta cuando se acometan
dichos proyectos de actuación urbanística.
C.- CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA. DIRECCIÓN
GENERAL DE DESCARBONIZACIÓN Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA.
1. Decreto 170/1.998, de 1 de octubre, sobre gestión de las infraestructuras de saneamiento
de aguas residuales de la Comunidad de Madrid:
1.1. Respecto a la depuración de aguas residuales.
Los vertidos de aguas residuales generados por el ámbito APE 11.16 podrán ser depurados en
el Sistema Madrid.
1.2. Respecto a la red de saneamiento.
La red de saneamiento interior de la actuación será de tipología unitaria al conectarse ésta con
la red existente de tipología también unitaria.
La incorporación de los vertidos se realizará a los colectores de la red de saneamiento municipal,
de tipología unitaria, gestionada por Canal de Isabel II, S.A., existentes en las inmediaciones del
ámbito de actuación, y que dispongan de capacidad suficiente para admitir el vertido.
El Proyecto de Urbanización deberá contemplar la implantación de Sistemas Urbanos de
Drenaje Sostenible (SUDS), o tanques de laminación, que reduzcan/laminen la incorporación en
la red de saneamiento de las aguas de lluvia. Para la implantación de estas infraestructuras se
deberán disponer los terrenos necesarios en el interior de la actuación. En cuanto a la gestión
de los SUDS, se debe indicar que ésta no será competencia de Canal de Isabel II, S.A.
El proyecto de la red de saneamiento interior a incluir en el Proyecto de Urbanización de la UE1 dentro del APE 07.07 deberá cumplir tanto con los requisitos técnicos desarrollados en la
Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua en la Ciudad de Madrid y en la Normalización

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