Madrid (BOCM-20240125-68)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan general
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BOCM

JUEVES 25 DE ENERO DE 2024

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La propuesta y alcance de cualquier otro tipo de intervención en estos elementos será definida
con detalle por el Proyecto de Urbanización y se someterá a dictamen de la Comisión Local de
Patrimonio Histórico.
8. CONDICIONES AMBIENTALES Y CONSIDERACIONES INFORMES AMBIENTALES
Se incorporan las determinaciones, condicionantes y consideraciones ambientales contenidas
en los informes recabados a través de las consultas expuestas por la Dirección General de
Descarbonización y Transición Energética y por las Administraciones Públicas y organismos
afectados para el desarrollo y
ejecución de la MPG para la creación del APE 07.07 “Parque Metro Cuatro Caminos” para
garantizar el cumplimiento de la Ley 21/2013.
A.- MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO.
CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL TAJO.
1. Afección a masas de agua.
Las actuaciones que se incluyen en la documentación aportada no suponen afección directa a
cauces de dominio público hidráulico o zonas asociadas, por lo que no es necesario obtener
autorización de este Organismo.
2. Existencia del recurso hídrico.
Con carácter general, existe recurso suficiente para satisfacer la demanda de agua derivada de
aquellas actuaciones urbanísticas que se suministren a través de la red del Canal de Isabel II,
siempre que no se supere el volumen de 742,68 hm3 /año anuales establecido como asignación
para el horizonte del año 2021.
3. Situación concesional
El servicio de abastecimiento al municipio de Madrid es efectuado por la entidad Canal de Isabel
II. Revisadas las bases de datos disponibles no consta la existencia de otros aprovechamientos
inscritos con destino a abastecimiento a la población en el ámbito de actuación.
3.1. Condicionantes generales.
Las captaciones de aguas, tanto superficiales como subterráneas, para el desarrollo de cualquier
actividad que se prevea, deberán disponer de la correspondiente inscripción o concesión
administrativa, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación Hidrográfica del Tajo,
conforme a lo dispuesto en los artículos 54 y 59 del texto refundido de la Ley de Aguas.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 109 del texto refundido de la Ley de Aguas, la
reutilización de aguas depuradas requerirá de concesión administrativa como norma general.
Sin embargo, en el caso de que la reutilización fuese solicitada por el titular de una autorización
de vertido de aguas ya depuradas, se requerirá solamente una autorización administrativa, en
la cual se establecerán las condiciones necesarias complementarias a las recogidas en la previa
autorización de vertido.
4. Vertidos e infraestructuras de redes de saneamiento.
La red de saneamiento propuesta para el ámbito es unitaria. La nueva red de saneamiento del
ámbito se conectará a la red de saneamiento municipal existente en el entorno de la zona de
actuación. Los caudales de aguas residuales obtenidos son un caudal medio de 7,19 l/s y un
caudal punta de 17,57 l/s.

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B.O.C.M. Núm. 21

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID