Madrid (BOCM-20240125-68)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan general
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 21

d. La edificación deberá disponer vinculantemente sus fachadas Oeste y Norte sobre la
alineación oficial, tal como refleja el plano PO.04.1. de “Condiciones de la Edificación.
Alineaciones y Rasantes (en superficie)” y la ficha de determinaciones volumétricas y
parámetros generales DV.01.
e. La edificabilidad máxima será de 6.700 metros cuadrados.
f. La edificación podrá alcanzar una altura máxima de ocho (8) plantas en la totalidad de la
superficie de la parcela edificable. Sobre la última planta se permite la construcción de una
planta ático retranqueada una distancia de tres (3) metros desde el borde de todas las fachadas,
como indica el artículo 6.6.15. de las NNUU del PG97.
g. A efectos de determinación de la situación de la planta baja se estará a lo establecido en el
artículo 6.6.15.1 de las NNUU del PG97, para edificación aislada en el supuesto de solar con un
solo frente a vía pública, considerando exclusivamente la rasante del viario existente, definida
en el plano PO.04.1 Condiciones de la edificación. Alineaciones y rasantes en superficie.
SECCIÓN 5. CONDICIONES DE EDIFICACIÓN Y USOS DE LAS PARCELAS REGULADAS POR LA
NORMA ZONAL 1

Artículo 6.30. Regulación
Las parcelas a las que la MPG asigna la Norma zonal 1, quedan reguladas por las condiciones
particulares recogidas en el capítulo 8.1 de las NNUU del PG97 para cada grado definido en el
plano PO.02.1 Calificación del suelo y alineaciones en superficie. Las condiciones de edificación
se recogen en el plano CE-59/8M y el nivel de usos en el plano UA-59/8M.
7. ORDENANZAS SOBRE ELEMENTOS URBANOS SINGULARES
Artículo 7.1. Contenido del Catálogo de elementos urbanos singulares
El Catálogo de Elementos Urbanos Singulares identifica en el ámbito del APE tres elementos
considerados susceptibles de catalogación urbanística. Estos tres elementos son los siguientes:
x

Boca de Túnel. La embocadura del túnel de acceso a las vías.

x

Cerramiento “Casa Tuduri”. La parte existente del cerramiento de planta baja lindando
con la calle Esquilache de la llamada Casa Tuduri, hoy demolida.

x

Muro lateral de las Cocheras de Metro. El cerramiento del costado este, a calle
Esquilache, de la nave-cochera, particularizado en los seis módulos del edificio original.

El emplazamiento de los citados elementos queda especificado en los planos correspondientes
y en las fichas presentadas como anexo a este DOP.

Artículo 7.3. Normas de protección y obras permitidas
Las actuaciones permitidas sobre todos los elementos catalogados serán las de conservación,
mantenimiento y consolidación.

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Artículo 7.2. Nivel de protección
Se establece, para todos los elementos, el Nivel 3 de protección referencial, según el artículo
4.5.2 Niveles de catalogación de las NNUU del PG97.
“Se integran en este nivel aquellas obras cuya importancia histórica no sea relevante, cuya valoración
estética sea mínima o sea de autor anónimo sin fuertes connotaciones para la ciudad, pero que en
cualquier caso se considere conveniente defender dada la valoración positiva de su papel en el
entorno y conjunto urbano en que se integran”.