Madrid (BOCM-20240125-68)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan general
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 21

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE ENERO DE 2024

Pág. 347

b. Las condiciones particulares de las parcelas destinadas a zonas verdes están reguladas por el
Capítulo 7.8 “Condiciones Particulares del Uso Dotacional Zonas verdes” de las Normas
Urbanísticas del Plan General de Ordenación urbana de Madrid vigente, así como por lo
establecido en estas Normas.
c. La parcela VB.01-TF tiene calificación superpuesta: bajo la superficie de la zona verde
descrita se autoriza el uso Dotacional para el Transporte, clase(s) Transporte FerroviarioLogística del transporte (regulada por la Ordenanza TF) que acogerá las nuevas cocheras de
Metro.
d. A los efectos de estas normas el nivel resultante de la posición máxima vinculante de la cara
superior del forjado de las cocheras, definido en el plano DV.10 del DOP, se considera la rasante
de la zona verde de la parcela VB.01-TF.
e. Con objeto de viabilizar la plantación de especies arbóreas, el nivel de terminación de la zona
verde sobre las cocheras se situará a 80 cm por encima de la rasante definida en el apartado
anterior, pudiendo reducirse esta dimensión en los recorridos peatonales, en el encuentro de la
zona verde con las alineaciones a las vías públicas colindantes para favorecer su integración, y
en los espacios destinados a los usos admitidos por las NNUU del PG97. El proyecto de
urbanización propondrá la solución definitiva del nivel de terminación de esta zona verde.
2. Viario público
a. Las parcelas identificadas como VP.
b. Las condiciones particulares de las parcelas destinadas a viario público están reguladas por
el Capítulo 7.14 “Condiciones Particulares del Uso Dotacional para la Vía Pública” de las Normas
Urbanísticas del Plan General de Ordenación urbana de Madrid vigente, así como por lo
establecido en estas Normas.
c. En el subsuelo de la parcela VP.10-T1 se prolonga el aparcamiento de la parcela T1,
constituyéndose a tal fin un complejo inmobiliario de carácter urbanístico regulado por el
artículo 26.5 del TRLSRU, por el artículo 24 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad
horizontal y por los artículos 7 y 16 del Reglamento Hipotecario, que se definirá en el proyecto
de reparcelación o convenio reparcelatorio que se redacte y tramite en desarrollo del APE. La
ocupación máxima en el subsuelo de las parcelas VP.09-T1 está definida según el área de
movimiento definido gráficamente en la Ficha de Determinaciones Volumétricas y Parámetros
Generales de la Edificación correspondiente.
d. Asimismo, en el subsuelo de las parcelas VP.10-R4 y VP.11-R4 se prolonga el aparcamiento
de la parcela R4, constituyéndose igualmente sendos complejos inmobiliarios conforme a la
normativa referida en el apartado anterior. La ocupación máxima en el subsuelo de las parcelas
VP.10-R4 y VP.11-R4 está definida según el área de movimiento definido gráficamente en la
Ficha de Determinaciones Volumétricas y Parámetros Generales de la Edificación
correspondiente.
3. Edificación dotacional de servicios colectivos en su clase de Administración Pública.
a. La parcela identificada como AP.
b. Las condiciones particulares de esta parcela están reguladas por el Capítulo 7.7 “Condiciones
Particulares del uso dotacional de servicios colectivos”, en su clase e) Servicios de la
Administración Pública, de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación urbana de
Madrid vigente, así como por lo establecido en estas Normas.

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c. La edificación podrá ocupar el 100% de la parcela edificable, sobre y bajo rasante.