Madrid (BOCM-20240125-68)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan general
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 21

b. Para la parcela R1, en lo no regulado en estas NN UU se remitirá a la Norma Zonal 1, grado
4.
SECCION 3. ORDENANZA DE LA EDIFICACIÓN DOTACIONAL PARA EL TRANSPORTE
FERROVIARIO

Artículo 6.26. Características
Pertenece a esta clave de ordenanzas la parcela grafiada con ORD.TF en el plano PO.4.2
“Condiciones de la edificación. Alineaciones (nivel inferior)” y en la Ficha de Determinaciones
correspondiente.
Su uso cualificado es el Dotacional para el Transporte Ferroviario.
Artículo 6.27. Parcela
La parcela es la definida en el plano PO.4.2 de Condiciones de la Edificación y detallada en la
Ficha de Determinaciones Volumétricas correspondiente.
La parcela resultante se considera parcela mínima insegregable.
Artículo 6.28. Condiciones particulares
a. Son las establecidas en el Capítulo 7.15 de las NNUU del PG97 referidas al uso dotacional
para el transporte.
b. Se desarrolla en parte del subsuelo de la parcela VB.01-TF. La ocupación máxima en el
subsuelo de parte de la parcela VB.01 está definida según el área de movimiento definido
gráficamente en el plano
PO.4.2 “Condiciones de la edificación. Alineaciones (nivel inferior)” y en la correspondiente
ficha de determinaciones volumétricas y parámetros generales DV.10.
c. El proyecto de edificación se realizará en coherencia con el planteamiento de diseño del
Parque Central (parcela VB.01-TF), ubicado en su planta de cubierta. La ubicación de las salidas
de emergencia, ventilaciones y otros elementos técnicos que requieran sobrepasar la cota
máxima establecida, así como el diseño, materiales y acabados de estos elementos deberán
coordinarse con el diseño del parque.
SECCION 4. CONDICIONES PARTICULARES DE LAS REDES PÚBLICAS

Artículo 6.29. Características
La calificación de redes públicas se aplica sobre:
x El suelo de dominio y uso público constitutivo de la red de zonas verdes y espacios
libres. El uso cualificado es el dotacional de servicios colectivos en su clase zona verde,
que queda grafiado en los planos de ordenación pormenorizada (plano PO.02.1.
“Calificación del suelo y alineaciones en superficie”) donde se señala con el código VB.
x

El suelo de dominio y uso público constitutivo de la red de equipamientos. Su uso
cualificado es el dotacional de servicios colectivos en su clase de Administración Pública,
grafiada en los planos de ordenación pormenorizada (plano PO.02.1. “Calificación del
suelo y alineaciones en superficie”) con el código AP.

x

El suelo de dominio y uso público constitutivo de la red de infraestructuras viarias. El
uso cualificado es el dotacional para la vía pública, que queda grafiado en los planos de
ordenación pormenorizada (plano PO.02.1. “Calificación del suelo y alineaciones en
superficie”) donde se señala con el código VP.

1. Zonas Verdes

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a. Las parcelas calificadas como Red Local de Zonas Verdes son: VB.01-TF y VB.02.