Madrid (BOCM-20240125-68)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan general
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 21

JUEVES 25 DE ENERO DE 2024

Pág. 345

Artículo 6.22. Salientes y vuelos
Se permite sobresalir de los planos de las fachadas exteriores, situadas sobre las alineaciones
oficiales, con los salientes contemplados en el artículo 6.6.19 de las Normas Urbanísticas del
Plan General de 1997.
Artículo 6.23. Condiciones de estética
El ámbito se encuentra incluido en el APE 00.01 del PG97 por lo que las condiciones estéticas
estarán a lo establecido en el Título 4 de las Normas Urbanísticas del PG97 y en la Norma Zonal
1, grado 3 (para las parcelas R2A, R2B, R2C, R3) y en la Norma Zonal 1, grado 4 (para la parcela
R1).
Las condiciones estéticas de la parcela R4, dada su singularidad, se establecerán en el proyecto
edificatorio que se elabore con posterioridad a la aprobación del planeamiento, que serán
valoradas por las Comisiones de Patrimonio histórico atendiendo a la evolución de los
materiales, soluciones técnicas y artísticas y requisitos de sostenibilidad ambiental y eficiencia
energética, de modo que se asegure su mejor integración en el entorno, tanto cercano como
lejano.
Artículo 6.24. Régimen de usos
a. Uso cualificado
Residencial
b. Usos compatibles
Grado 1 (parcela R4)
El régimen de usos de la parcela se corresponde con el Nivel B del APE 00.01 “Centro Histórico”.
Grado 2 (parcelas R1, R2A, R2B, R2C y R3)
El régimen de usos de las parcelas R1, R2A, R2B y R2C se corresponde con el Nivel A del APE
00.01 “Centro Histórico”.
El régimen de usos de la parcela R3 se corresponde con el Nivel C del APE 00.01 “Centro
Histórico”.
Artículo 6.25. Otras condiciones
1. Dotación de aparcamiento
La dotación de aparcamiento será como mínimo la que dé cumplimiento a lo indicado en el
artículo 7.5.35 de las NNUU del PG97, o normativa que la sustituya en vigor en el momento de
solicitud de licencia de edificación. Se tendrá en cuenta la recomendación incluida en el punto
10 del informe de la Dirección General de Planificación e infraestructuras de movilidad, incluido
en el capítulo 8-E de estas Normas.
2. Depósito de bicicletas
En planta baja o inferior a la baja, se preverá un local o área cubierta dotada de las necesarias
condiciones para guarda y custodia, destinada al depósito de bicicletas, coches de niño y de
personas de movilidad reducida. La superficie mínima será de diez (10) metros cuadrados por
cada cincuenta (50) viviendas o fracción superior a veinticinco (25) y una plaza de bicicleta por
cada cien (100) metros cuadrados de edificabilidad de uso de servicios terciarios o fracción
superior a 50 metros cuadrados.
3. Otras condiciones

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a. Para las parcelas R2A, R2B, R2C, R3 y R4, en lo no regulado en estas Normas se remitirá a la
Norma Zonal 1, grado 3.