Madrid (BOCM-20240125-68)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan general
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 21

2. La altura máxima de edificación de 6 plantas se ubica en los frentes sobre las calles de
Esquilache y Pablo Iglesias, en una longitud mínima de 10 metros, medida desde el lindero con
las fincas de la calle Esquilache número 7 y Esquilache número 5 respectivamente.
3. Sobre la última planta se permite la construcción de una planta ático retranqueada una
distancia de tres (3) metros desde el borde de las fachadas exteriores y que podrá alinearse con
las fachadas interiores. Esta planta de ático estará incluida en el cómputo de la edificabilidad en
las condiciones establecidas en el Título 6 de las NNUU del PG97.
b. Parcelas R2A, R2B y R2C
La edificación podrá alcanzar una altura máxima de ocho (8) plantas en la totalidad de la
superficie de la parcela edificable. Sobre la última planta se permite la construcción de una
planta ático, retranqueada una distancia de tres (3) metros desde el borde de todas las fachadas
y que podrá alinearse con las fachadas interiores. Esta planta de ático estará incluida en el
cómputo de la edificabilidad en las condiciones establecidas en el Título 6 de las NNUU del
PG97.
c. Parcela R3
La edificación podrá alcanzar una altura máxima de siete (7) plantas en la totalidad de la
superficie de la parcela edificable.
Artículo 6.19. Cota de origen y referencia y cota de nivelación de planta baja
1. Grado 1 (parcela R4)
a. A efectos de determinación de la situación de la planta baja se estará a lo establecido en el
artículo 6.6.15.1 de las NNUU del PG97, para edificación aislada en el supuesto de solar con un
solo frente a vía pública, considerando exclusivamente la rasante del viario existente, definida
en el plano PO.04.1 Condiciones de la edificación. Alineaciones y rasantes en superficie.
b. La relación entre planta baja y cota de origen y referencia estará de acuerdo con lo definido
en el artículo 6.3.5 de las NNUU del PG97.
2. Grado 2 (parcelas R1, R2A, R2B, R2C y R3)
a. La cota de origen y referencia coincidirá con la rasante del terreno, una vez urbanizado, en
el punto medio de las fachadas de los edificios dispuestas sobre las alineaciones oficiales.
b. La relación entre planta baja y cota de origen y referencia estará de acuerdo con lo definido
en el artículo 6.3.5. de las NNUU del PG97.
c. La consideración de planta baja se corresponde con la definida en el artículo 6.6.15 apartado
1.a).
Artículo 6.20. Altura mínima de pisos
La altura mínima de pisos será de:
a. Trescientos diez (310) centímetros para la planta baja.
b. Doscientos ochenta y cinco (285) centímetros para la planta de piso.

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Artículo 6.21. Condiciones higiénicas
En las parcelas R1, y R3 la edificación garantizará las condiciones higiénicas de la edificación
residencial colindante según lo establecido en el capítulo 6.7. “Condiciones de calidad e higiene
de los edificios” de las NNUU del PG97.