Madrid (BOCM-20240125-68)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan general
88 páginas totales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 21

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE ENERO DE 2024

Pág. 343

La ocupación máxima será la parte de parcela comprendida entre la alineación oficial y el fondo
máximo definido por la alineación interior según se grafía en el plano de Condiciones de la
edificación y en las fichas correspondientes. Las plantas inferiores a la baja podrán ocupar la
totalidad de la parcela edificable.

x Parcela R3
La edificación podrá ocupar el 100% de la parcela edificable, sobre y bajo rasante.
Artículo 6.16. Edificabilidad
Las edificabilidades máximas para cada uno de los edificios residenciales son:
R1 ............................................................................................................. 12.136,00 m2
R2A ............................................................................................................. 2.885,76m2
R2B ............................................................................................................ 5.850,00 m2
R2C ............................................................................................................ 6.128,24 m2
R3 ............................................................................................................... 2.600,00 m2
R4 ............................................................................................................. 28.900,00 m2
Artículo 6.17. Número de viviendas
No se limita el número máximo de viviendas, aunque sus características superficiales y de todo
tipo han de cumplir con las condiciones establecidas en el capítulo 7.3. “Uso residencial” del
título 7 de las NNUU del PG97.
Artículo 6.18. Altura de la edificación
Se establecen las siguientes particularidades para cada una de las parcelas en función del Grado
al que pertenecen:
1. Grado 1 (parcela R4)
a. La parcela R4 se resolverá en dos volúmenes de treinta y una (31) y nueve (9) plantas de
altura, de conformidad con el trazado de las “alineaciones interiores” reflejadas en el plano
PO.04.1. de “Condiciones de la Edificación. Alineaciones y Rasantes (en superficie)” y en la ficha
correspondientes. La separación entre ambos volúmenes (denominados “torre” y “zócalo”
respectivamente) se ubica en la mitad de la longitud norte-sur de la parcela: cuarenta y ocho
(48) metros.
b. La planta novena (9) del denominado “zócalo” será una planta retranqueada siguiendo el
criterio habitual para los áticos. Es decir, se retranqueará tres (3) metros de la alineación oficial
en sus tres frentes exteriores.
c. Sobre la última planta del volumen denominado “torre” se permite la construcción de una
planta de ático que estará incluida en el cómputo de la edificabilidad en las condiciones
establecidas en el Título 6 de las NNUU del PG97, siguiendo las indicaciones del artículo 6.6.15.
de dichas Normas.
2. Grado 2 (parcelas R1, R2A, R2B, R2C y R3)
Las alturas máximas, expresadas en número de plantas, de cada uno de los edificios son:
a. Parcela R1

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1. La edificación se resolverá en dos volúmenes de seis (6) y ocho (8) plantas de altura máxima,
de conformidad con el trazado de las “alineaciones interiores” reflejadas en el plano PO.04.1.
“Condiciones de la Edificación. Alineaciones y rasantes (en superficie)” y en la ficha
correspondiente.