Madrid (BOCM-20240125-68)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan general
88 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 342

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE ENERO DE 2024

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B.O.C.M. Núm. 21

Grado 2. Edificación en manzana cerrada o entre medianeras (parcelas R1, R2A, R2B,
R2C y R3)

Artículo 6.13. Parcela
a. Las parcelas son las definidas en el plano PO.04.1 “Condiciones de la edificación. Alineaciones
y rasantes (en superficie)”.
b. Las parcelas resultantes se consideran parcela mínima, no segregable.
c. Las parcelas R2B y R2C podrán compartir de forma mancomunada los espacios libres de
parcela y las plantas bajo rasante correspondientes a los mismos.
Artículo 6.14. Posición de la edificación
1. Posición respecto a la alineación exterior
a. La posición de las edificaciones sobre rasante en las parcelas está marcada por las
alineaciones oficiales, las líneas de fachada, las áreas de movimiento y los ámbitos de alturas
máximas que se establecen en el plano PO.04.1 “Condiciones de la Edificación. Alineaciones y
rasantes (en superficie)”, y más pormenorizadamente en las Fichas de Determinaciones
Volumétricas y Parámetros Generales de la Edificación.
b. La edificación deberá disponer obligatoriamente su fachada exterior sobre la alineación
oficial. La alineación de fachada establecida para cada parcela se respetará en el proyecto de
edificación al menos en un 70% de su longitud.
2. Separación a los linderos
En el grado 2, la edificación deberá adosarse a los linderos laterales.
3. Fondo máximo
En el grado 2 (en las parcelas R1, R2A, R2B y R2C), la edificación debe desarrollarse
obligatoriamente dentro de la superficie de parcela comprendida entre la alineación oficial y el
fondo máximo definido por la alineación interior establecida en el plano de Condiciones de la
edificación y en las Fichas de Determinaciones Volumétricas y Parámetros Generales de la
Edificación correspondientes.
Artículo 6.15. Ocupación
1. Grado 1 (parcela R4)
a. La edificación podrá ocupar el 100% de la parcela edificable, sobre y bajo rasante.
b. En el subsuelo de las parcelas VP.10-R4 y VP.11-R4 se prolonga el aparcamiento de la parcela
R4, y constituyéndose a tal fin un complejo inmobiliario de carácter urbanístico regulado por el
artículo 26.5 del TRLSRU, por el artículo 24 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad
horizontal y por los artículos 7 y 16 del Reglamento Hipotecario, que se definirá en el proyecto
de reparcelación o convenio reparcelatorio que se redacte y tramite en desarrollo del APE.
c. La ocupación máxima en el subsuelo de las parcelas VP.10-R4 y VP.11-R4 está definida según
el área de movimiento definido gráficamente en la Ficha de Determinaciones Volumétricas y
Parámetros Generales de la Edificación correspondiente. Además, se adjuntan fichas de
calificaciones superpuestas CS.02 y CS.03 de las parcelas VP.10-R4 y VP.11-R4 en Anexo VII
de este Documento de Ordenación Pormenorizada (DOP).
2. Grado 2 (parcelas R1, R2A, R2B, R2C y R3)
Parcelas R1, R2A, R2B y R2C

BOCM-20240125-68

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