Madrid (BOCM-20240125-68)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan general
88 páginas totales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 21

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE ENERO DE 2024

Pág. 341

Artículo 6.5. Edificabilidad
La edificabilidad máxima de la parcela T1 es de 1.191,50 metros cuadrados, y la edificabilidad
máxima de la parcela T2 es de 3.537,14 metros cuadrados.
Artículo 6.6. Altura de la edificación
a. La edificación podrá alcanzar una altura máxima de seis (6) plantas en la totalidad de la
superficie de la parcela edificable. Sobre la última planta se permite la construcción de una
planta ático, retranqueada una distancia de tres (3) metros desde el borde de todas las fachadas,
como indica el artículo 6.6.15. de las NNUU del PG97.
b. Se admitirán también por encima de la altura indicada todas las construcciones autorizadas
en el artículo 6.6.11 del PG97.
Artículo 6.7. Cota de origen y referencia y cota de nivelación de planta baja
a. A efectos de determinación de la situación de la planta baja se estará a lo establecido en el
artículo 6.6.15.1 de las NNUU del PG97, para edificación aislada en el supuesto de solar con un
solo frente a vía pública, considerando exclusivamente la rasante del viario existente, definida
en el plano PO.04.1 Condiciones de la edificación. Alineaciones y rasantes en superficie.
b. La relación entre planta baja y cota de origen y referencia estará de acuerdo con lo definido
en el artículo 6.3.5. de las NNUU del PG97.
Artículo 6.8. Altura mínima de pisos
La altura mínima de pisos será de:
a) Trescientos diez (310) centímetros para la planta baja.
b) Doscientos ochenta y cinco (285) centímetros para la planta de piso.
Artículo 6.9. Salientes y vuelos
Se permite sobresalir de los planos de las fachadas exteriores, situadas sobre las alineaciones
oficiales, con los salientes contemplados en el artículo 6.6.19 de las Normas Urbanísticas del
PG97.
Artículo 6.10. Condiciones de estética
El ámbito se encuentra incluido en el APE 00.01 del PG97 por lo que las condiciones estéticas
estarán a lo establecido en el Título 4 de las Normas Urbanísticas del PG97 y en la Norma Zonal
1, grado 3.
Artículo 6.11. Régimen de usos
a. Uso cualificado
Servicios Terciarios en su clase de oficinas.
b. Usos compatibles
El régimen de usos de la parcela se corresponde con el Nivel B de usos del APE 00.01 “Centro
Histórico”.
SECCION 2. ORDENANZA DE LA EDIFICACIÓN RESIDENCIAL

Artículo 6.12. Características
Pertenecen a esta clave de ordenanza las parcelas R1, R2A, R2B, R2C, R3 y R4, grafiadas con
ORD.R en el plano PO.04.1 “Condiciones de la Edificación. Alineaciones y rasantes (en
superficie)” y en las Fichas de Determinaciones Volumétricas y Parámetros Generales
correspondientes. Su uso cualificado es el residencial. Se distinguen dos grados:
Grado 1. Edificación en bloque abierto (parcela R4)

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