Madrid (BOCM-20240125-68)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan general
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BOCM

JUEVES 25 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 21

Artículo 5.4. Condiciones de protección del patrimonio
1. El APE.07.07 se incluye dentro del APE.00.01, por lo que resultan de aplicación las
condiciones establecidas para esta área en el título 4 de las NNUU del PG97.
2. A los edificios del ámbito incluidos en el Catálogo General de Edificios Protegidos del PG97
les será de aplicación la regulación contenida en el Título 4 de las NNUU del PG97.
3. Los elementos del ámbito que la MPG incluye en el catálogo de elementos urbanos singulares
se regulan por lo establecido en el capítulo 7 de estas normas.
6. CONDICIONES PARTICULARES DE LA EDIFICACIÓN Y LOS USOS
SECCIÓN 1. ORDENANZA DE LA EDIFICACIÓN TERCIARIA

Artículo 6.1. Características
Pertenece a esta clave de ordenanzas las parcelas (T1) y (T2) grafiadas con ORD.T en el plano
PO-04.1. “Condiciones de la edificación. Alineaciones y rasantes (en superficie)” y en el plano
PO.04.2 “Condiciones de la edificación. Alineaciones (nivel inferior)”. Su uso cualificado es
Terciario en su clase de oficinas.
Artículo 6.2. Parcela
La parcela es la definida en el plano PO-04.1. “Condiciones de la edificación. Alineaciones y
rasantes (en superficie)”. Se permiten parcelaciones o segregaciones, estableciéndose para ello
las siguientes condiciones:
a. Superficie mínima, doscientos veintidós metros cuadrados (222 metros cuadrados).
b. Condiciones de forma: La forma de la parcela permitirá la inscripción en su interior de un
círculo de diámetro superior a doce metros (12,00 metros). El frente mínimo será de doce
metros (12,00 metros).
Artículo 6.3. Posición de la edificación
a. La edificación se deberá disponer según refleja el plano PO.04.1 y PO.04.2, y en la Ficha
correspondiente.
b. La alineación de fachada fijada en las Fichas de Determinaciones Volumétricas y
Parámetros Generales de la Edificación se respetará en el proyecto de edificación, al menos
en un 70% de su longitud.
Artículo 6.4. Ocupación
a. La edificación de las parcelas T1 y T2 podrá ocupar el 100% de la parcela edificable, sobre y
bajo rasante.
b. En el subsuelo de la parcela VP.09-T1 se prolonga el aparcamiento de la parcela T1,
constituyéndose a tal fin un complejo inmobiliario de carácter urbanístico regulado por el
artículo 26.5 del TRLSRU, por el artículo 24 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad
horizontal y por los artículos 7 y 16 del Reglamento Hipotecario, que se definirá en el proyecto
de reparcelación o convenio reparcelatorio que se redacte y tramite en desarrollo del APE.
c. La ocupación máxima en el subsuelo de las parcelas VP.09-T1 está definida según el área de
movimiento definido gráficamente en la Ficha de Determinaciones Volumétricas y Parámetros
Generales de la Edificación correspondiente. Además, se adjunta ficha de calificaciones
superpuestas CS.01 de la parcela VP.09-T1 en Anexo VII de este Documento de Ordenación
Pormenorizada (DOP).

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