Madrid (BOCM-20240125-68)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan general
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JUEVES 25 DE ENERO DE 2024

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a. Las instalaciones que demanden el uso de agua caliente sanitaria, así como aquellas piscinas
que se pretendan climatizar, deberán estudiar preferentemente sistemas de captación y
utilización de energía solar para la producción de agua caliente sanitaria. 
b. Se deberá tener en cuenta la buena orientación, el grado de soleamiento y la intervención de
la luz natural. Se recomienda la utilización de sistemas y mecanismos tradicionales de control
solar y de temperatura, del tipo marquesina o celosía. Se favorecerá la instalación de ascensores
de bajo consumo. Se recomienda utilizar iluminación de bajo consumo y de encendido por
tramos para los aparcamientos y zonas comunes. 

Artículo 4.11. Infraestructuras eléctricas 
a. La red de energía eléctrica de distribución interior será subterránea. 
b. Los centros de transformación y de reflexión se localizarán bajo rasante, dentro de las
parcelas privadas o integrados en la edificación. 

5. PARÁMETROS Y CONDICIONES GENERALES DE LA EDIFICACIÓN 
Artículo 5.1. Condiciones generales 
1. El uso cualificado característico del ámbito es el residencial. 
2. Con carácter general será de aplicación lo previsto en los títulos 6 y 7 de las NNUU del PG97. 
3. Las parcelas a las que la MPG les asigna la Norma zonal 1, quedan reguladas por las
condiciones establecidas en el capítulo 8.1 de las NNUU del PG97. 

Artículo 5.2. Obras admisibles 
Se consideran admisibles en el ámbito de actuación APE.07.07 (UE-1) todas las obras de
urbanización y todas las obras en los edificios existentes, obras de demolición o de nueva
edificación contempladas en las secciones correspondientes del Título I del PG97, así como en
las presentes normas urbanísticas. Serán admisibles igualmente todas aquellas actuaciones
urbanísticas indicadas en el artículo 1.4.11 del PG97, salvo las indicadas en los apartados h), i)
y j) de las actuaciones estables, que quedan expresamente prohibidas en este ámbito.

Artículo 5.3. Claves de Ordenanza 
A los efectos de su aplicación, se distinguen cuatro (4) claves de ordenación en el ámbito de
actuación del APE.07.07 “Parque Metro Cuatro Caminos” (UE-1): 
x Ordenanza que regula el uso Terciario, ORDENANZA (ORD. T.) 
x Ordenanza que regula el uso Residencial, ORDENANZA (ORD. R.) 
x Ordenanza que regula el uso Dotacional de Servicios Colectivos en su clase de
Administración Pública, ORDENANZA (ORD. AP) 
x Ordenanza que regula el uso Dotacional para el Transporte Ferroviario,
ORDENANZA (ORD. TF.) 
El suelo urbano consolidado que no se incluye en el ámbito de actuación APE.07.07 (UE-1)
queda regulado por la Norma Zonal 1 del PG97:
x Norma Zonal 1 Grado 4º: manzana delimitada por las calles Esquilache, Ramiro II y
avenida de Pablo Iglesias, y por la parcela de Residencial Metropolitan. 
x Norma Zonal 1 Grado 3º: manzana delimitada por las calles Esquilache, Ramiro II y Bravo
Murillo, y por la parcela de Residencial Metropolitan 

Complementariamente, se constituyen dos Complejos Inmobiliarios formados por la parcela
VP-09 y la parcela T1, y por las parcelas VP.10 y VP.11 y la parcela R4.

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B.O.C.M. Núm. 21

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