Madrid (BOCM-20240125-68)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan general
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE ENERO DE 2024

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B.O.C.M. Núm. 21

Los proyectos y memorias técnicas de diseño de las instalaciones de alumbrado exterior
estarán orientados a iluminar únicamente la superficie que se pretende dotar de
alumbrado y cumplan los criterios de eficiencia y ahorro energético, reducción del
resplandor luminoso nocturno y adecuada gestión de los residuos generados por las
mismas.
Los proyectos justificarán los niveles de iluminación, el flujo hemisférico superior
instalado (FHSinst), el factor de utilización (K) y la relación luminancia/iluminancia (L/E).
Asimismo, se presentará una autocertificación del fabricante o certificación de un
laboratorio acreditado por ENAC u organismo nacional competente, donde se
especifique y acredite que se cumplen, el flujo hemisférico superior FHS%, rendimiento
%, factor de utilización (K%) y demás características para cada tipo de luminaria, lámpara
y equipo.
Las lámparas, equipos auxiliares, luminarias y proyectores para la solución luminotécnica
seleccionada en el proyecto o memoria técnica de diseño se ajustarán a las
características y valores fijados en esta normativa y los derivados del estudio específico.
Las instalaciones de alumbrado exterior estarán dotadas de los correspondientes
sistemas de encendido y apagado de forma que, al evitar la prolongación innecesaria de
los períodos de funcionamiento, el consumo energético sea el estrictamente necesario.
Se recomienda que las instalaciones lleven incorporados sistemas de regulación del nivel
luminoso que permitan la reducción del flujo luminoso y el consiguiente ahorro
energético.
Se cuidará el posicionamiento, el apuntamiento y la orientación de los aparatos de
alumbrado, impidiendo la visión directa de las fuentes de luz. Se dirigirá la luz
preferentemente en sentido descendente y no ascendente, especialmente en el
alumbrado de fachadas de edificios y monumentos, utilizando, en su caso, sistemas
ópticos adecuados, deflectores, pantallas y paralúmenes para evitar la dispersión del haz
luminoso con la finalidad de paliar en lo posible la luz intrusiva.


Artículo 4.8. Protección del suelo 
a. Se procurará, durante la ejecución de las obras de urbanización, que los materiales
procedentes de los movimientos de tierras generados queden en el interior del ámbito, salvo
excepciones debidamente justificadas. 
b. Se retirará, almacenará y conservará la tierra vegetal retirada durante las obras de ejecución,
para su utilización en los procesos posteriores de revegetación y acondicionamiento de aquellas
superficies no pavimentadas del ámbito de actuación, especialmente zonas verdes. 
c. Se evitará la compactación y erosión hídrica y eólica de los materiales, limitándose su tiempo
de apilado. 
d. El proyecto de urbanización aportará un estudio detallado del movimiento de tierras
proyectado y del volumen y características de las tierras sobrantes. 

b. En el Capítulo 7 “Ordenanzas sobre elementos urbanos singulares” se definen las condiciones
de protección del patrimonio que son de aplicación al ámbito. 

Artículo 4.10. Energías renovables y ahorro energético 

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e. Se tendrá en consideración lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular. 

Artículo 4.9. Protección del patrimonio histórico y cultural 
a. Con objeto de garantizar la protección del patrimonio cultural, se dará cumplimiento a las
disposiciones establecidas por la Consejería en materia competente.