Madrid (BOCM-20240125-68)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan general
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JUEVES 25 DE ENERO DE 2024

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b. Los límites de emisión de partículas sólidas y gases contaminantes estarán conformes con la
normativa sectorial de aplicación.
c. En el desarrollo de las actuaciones previstas deberán considerarse y respetarse los límites de
emisión establecidos en la normativa de referencia, tanto en lo referente a las partículas sólidas
(polvo) como a las emisiones ligadas a la actividad constructiva, en lo referente a emisiones
gaseosas y ruido.
d. En fase de operación de las instalaciones se aplicarán los contenidos referidos a gases de
combustión y ruido.
e. Las instalaciones previstas dentro del ámbito considerarán lo establecido en el Real Decreto
1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece
condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones
radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
f. En relación con la protección del medio ambiente atmosférico, se estará a lo dispuesto en la
Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, así como
las obligaciones en relación con las emisiones y su control indicadas en los artículos 6 y 7 del
Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades
potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para
su aplicación.
g. En cuanto a la evaluación de la calidad del aire ambiente y el cumplimiento de objetivos de
calidad, se aplicarán los contenidos establecidos en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero,
relativo a la mejora de la calidad del aire.
h. Asimismo, se tendrán en consideración las determinaciones recogidas en la Ordenanza
General de Protección del Medio Ambiente Urbano.
i. Todas las actuaciones deberán considerar las limitaciones y consideraciones establecidas en
el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de
Ordenación de los Transportes Terrestres (y su Reglamento: Real Decreto 1211/1990, de 28
de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes
Terrestres).
j. El Proyecto de Urbanización deberá controlar los niveles de inmisión de la calidad del aire
durante las obras.
k. El Ayuntamiento de Madrid velará por el cumplimiento de esta normativa específica sobre la
contaminación atmosférica, asegurando el control de la misma, teniendo en cuenta la variación
en la producción de emisiones atmosféricas que se va a desencadenar a consecuencia de los
nuevos desarrollos.
Artículo 4.7. Protección del medio nocturno y minimización de la contaminación lumínica.
a. La presente normativa será de aplicación a los proyectos, memorias técnicas de diseño y
obras de alumbrado exterior, tanto público como privado.
b. El Proyecto de Urbanización tendrá en cuenta las medidas de ahorro energético y
minimización de la contaminación lumínica establecidas en la Guía para la reducción del
resplandor luminoso nocturno del Comité Español de Iluminación y el Modelo de ordenanza
municipal de alumbrado exterior para la protección del medio ambiente mediante la mejora de
la eficiencia energética del referido Comité y el IDAE (Instituto para la Diversificación y Ahorro
de la Energía; Ministerio de Economía). Estas medidas se concretan en las siguientes
recomendaciones:

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