Madrid (BOCM-20240125-68)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan general
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 21

así afectado, se aplicará la Norma Granada (aprobada para su aplicación en el ámbito de la
Comunidad de Madrid por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7/11/91).
d. Para el arbolado urbano se alternarán diferentes especies con el fin de mitigar posibles
afecciones de plagas, procurando en todo caso que sean resistentes y de fácil conservación. En
el caso de alineaciones en calles, la alternancia de especies deberá atender a un criterio de
diseño previo, de manera que se mantenga una homogeneidad en la plantación que permita la
legibilidad del viario.
e. El ajardinamiento como proyecto específico del proyecto de urbanización, incluirá árboles,
arbustos, subarbustos, plantas vivaces o plantas tapizantes.
En cuanto a la selección de especies, se utilizarán preferentemente plantas autóctonas del
entorno, de bajos requerimientos hídricos y mantenimiento mínimo como recurso básico del
ajardinamiento a realizar. En caso contrario, se utilizarán especies alóctonas ornamentales
adaptadas a las condiciones de clima generales del entorno del planeamiento, que tengan
requerimientos hídricos bajos.
Se evitará la utilización de céspedes tapizantes de altos requerimientos hídricos, a fin de
favorecer un menor consumo de agua. A este respecto, se recomienda la utilización de
variedades de bajo consumo hídrico como son Bermuda Híbrida y Zoysia japónica.
f. En la plantación de arbolado viario se preverá espacio suficiente para que el árbol pueda
desarrollarse tanto en su medio aéreo como subterráneo, teniendo en cuenta la distancia entre
árboles, y entre éstos y las edificaciones, comprobándose que los servicios infraestructurales
no se vean afectados por las raíces ni que condicionen su desarrollo.
Artículo 4.5. Protección contra la contaminación acústica
a. Se cumplirán todas las determinaciones contenidas en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre,
del Ruido, y las normas que la desarrollan, y de la Ordenanza de protección contra la
contaminación acústica y térmica, de 25 de febrero de 2011.
b. Como consecuencia del Documento Ambiental Estratégico y en especial sus apartados de
Estudio de Contaminación Acústica y Estudio de Contaminación Atmosférica, las medidas
correctoras recogidas en dichos estudios se sustancian en las siguientes disposiciones:
x
x

x

Las fachadas de las futuras edificaciones deberán disponer de cerramientos cuyas
características constructivas garanticen un aislamiento bruto al ruido por tráfico rodado.
Se instalarán sistemas de renovación del aire que garanticen la utilización continuada de
las estancias interiores con las ventanas cerradas de los edificios orientadas hacia las
vías, cumpliendo las determinaciones contenidas a este respecto en el Código Técnico
de la Edificación.
En cualquier caso, el aislamiento acústico de la edificación propuesta se ajustará a los
requerimientos del Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba
el documento básico «DB-HR Protección frente al ruido» del Código Técnico de la
Edificación y se modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se
aprueba el Código Técnico de la Edificación.

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Artículo 4.6. Protección contra la contaminación atmosférica
a. La calidad del aire se establece como una de las premisas a considerar por las sucesivas
actuaciones que en desarrollo de esta ordenación se realicen, ya sea debido al proceso de
ejecución de las diferentes obras como en las actividades que se desarrollen en su entorno.