Madrid (BOCM-20240125-68)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan general
88 páginas totales
Página
BOCM

JUEVES 25 DE ENERO DE 2024

Pág. 335

ordenación y en las Fichas de Determinaciones Volumétricas y Parámetros Generales de la
Edificación.
2. Las condiciones de ordenación de volúmenes de las parcelas a las que se les asigna la Norma
Zonal 1, serán las reguladas por el PG97 en dicha norma zonal para el grado correspondiente,
según las condiciones de edificación definidas en el plano CE-59/8M.
4. NORMAS DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
Artículo 4.1. Normas generales
El presente DOP da cumplimiento a la legislación vigente en materia ambiental, así como a todas
aquellas ordenanzas municipales y normas urbanísticas del PG97 que regulen aspectos
ambientales.
Los proyectos de obras de demolición, de urbanización y de edificación deberán incorporar los
estudios, recomendaciones, medidas y controles ambientales contenidos en el Documento
Ambiental Estratégico, así como, los que se deriven de los estudios e informes sectoriales, de
forma que se garantice la protección ambiental del entorno.
Artículo 4.2. Tratamiento de vertederos
a. Todos los vertederos utilizados durante la ejecución de las actuaciones derivadas de la
presente Ordenación habrán sido autorizados por el órgano competente de la Comunidad de
Madrid.
b. Se llevarán a cabo todas las medidas de carácter preventivo/corrector necesarias para
prevenir o corregir los impactos sobre el terreno y las aguas subterráneas derivadas de la
utilización y clausura de los vertederos empleados durante la ejecución de las acciones
derivadas de esta propuesta.
Artículo 4.3. Protección del medio hidrológico, integración ecológica en la ribera del río
a. Los proyectos de edificación estudiarán la viabilidad de la disposición de retardadores de flujo
en los sumideros de los tejados y azoteas, así como el vertido de las bajantes de aguas pluviales
a terrenos porosos (zonas verdes) en lugar de a viales impermeables o aceras, con objeto de
contribuir a la laminación de los caudales generados, así como a la retención de la contaminación
difusa en origen.
b. Las características de la red unitaria prevista precisarán ser detalladas en el Proyecto de
Urbanización, durante la tramitación del cual será preciso obtener las autorizaciones de los
organismos correspondientes.
Artículo 4.4. Zonas verdes, arbolado y jardinería
a. Se preservarán de la urbanización aquellos elementos vegetales que hallándose dentro de los
límites de las actuaciones propuestas se encuentran protegidas, ajustando el diseño a estos
condicionantes, así como el arbolado existente.
b. En caso de que necesidades constructivas o de urbanización afecten a algún pie arbóreo, se
procederá a su trasplante. Si por razones técnicas dicho trasplante no es posible, podrá
procederse a la tala del pie afectado, previa autorización municipal para cada ejemplar,
tramitando un expediente en el que se acredite la inviabilidad de cualquier otra alternativa.
c. En el caso que la tala sea la única alternativa viable, se deberá plantar un ejemplar adulto de
la misma especie por cada año de edad del árbol eliminado. Si razones de diseño y/o adecuación
de la especie al lugar de plantación, o cuando esté demostrado el carácter invasor de la especie,
podrá seleccionarse una especie distinta que cumpla las mismas funciones ornamentales y
ambientales que la original. En todo caso, como criterio de valoración del arbolado ornamental

BOCM-20240125-68

B.O.C.M. Núm. 21

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID