Madrid (BOCM-20240125-68)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan general
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 334

JUEVES 25 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 21

a.4.Suelo
de redes
públicas
Las zonas
en que
se divide el ámbito del presente DOP son las siguientes:
Zonas verdes de carácter básico: Parcelas VB1 y VB2
x
x
x
x
x
x

Infraestructura viaria. Dotacional para la vía pública: VP 
Dotacional de Servicios Colectivos, clase de Administración Pública. Parcela AP b. Resto
de suelos
Uso Residencial. Parcelas R1, R2A, R2B (VPPL), R2C, R3 y R4. 
Uso Terciario clase Oficinas. Parcelas T1 y T2 
Dotacional de Servicios del Transporte. Transporte Ferroviario. Parcela TF 
Uso Residencial. Parcelas reguladas por la Norma Zonal 1 (grados 3º y 4º) fuera de la
UE-1

b. Resto de suelos
x ' Uso Residencial. Parcelas R1, R2A, R2B (VPPL), R2C, R3 y R4.
x ' Uso Terciario clase Oficinas. Parcelas T1 y T2
x ' Dotacional de Servicios del Transporte. Transporte Ferroviario. Parcela TF
x ' Uso Residencial. Parcelas reguladas por la Norma Zonal 1 (grados 3º y 4º) fuera de la
UE-1

Artículo 3.3. Edificabilidad y usos 
a. Las determinaciones pormenorizadas del presente DOP desarrollan los parámetros globales
establecidos en la MPG a la que acompaña. 
b. Las condiciones particulares de estas Normas, la Memoria y la Documentación Gráfica fijan,
para cada parcela lucrativa incluida en el ámbito de actuación, la superficie máxima edificable
para cada uso. La edificabilidad total de usos lucrativos asignada al ámbito, definida para el
ámbito de actuación del APE 07.07 es de 63.228,64 m² y su asignación en diferentes parcelas
se ha distribuido de la siguiente forma: 

Parcela

Uso

T1
Terciario
T2
Terciario
R1
Residencial
7R2A
Residencial 
R2B
Residencial VPPL
R2C
Residencial 
R3
Residencial
R4
Residencial
TOTAL USOS LUCRATIVOS
63.228,64

Edificabilidad
(m2c) 
1.191,50
3.537,14
12.136,00
2.885,76 
5.850,00
6.128,24
2.600,00
28.900,00

En la parcela R2B se localiza el 10% de la edificabilidad residencial exigida según el artículo
20 del TRLSRU, para el ámbito de actuación, coincidente con la UE-1 del APE 07.07, con
destino a vivienda sujeta a un régimen de protección pública.
c. La edificabilidad de las parcelas que conforman las porciones de manzanas residenciales
ubicadas al sur del ámbito de la MPG, fuera del APE.07.07, será la determinada por aplicación
de la Norma Zonal 1, grados 3º y 4º, del PG97.

BOCM-20240125-68

Artículo 3.4. Condiciones de Ordenación de Volúmenes
1. Las condiciones de ordenación de volúmenes en el ámbito son los resultantes de la aplicación
de las ordenanzas específicas y de las condiciones geométricas fijadas en los planos de