Madrid (BOCM-20240125-68)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan general
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JUEVES 25 DE ENERO DE 2024

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disposiciones sectoriales de ámbito municipal y supramunicipal aplicables, que son de obligado
cumplimiento para la posterior ejecución de las obras de edificación.
b. Una vez aprobado el Plan y ejecutadas las correspondientes obras de urbanización, los
terrenos habrán adquirido la condición de solar y podrán ser edificados mediante proyecto de
edificación sujeto a la correspondiente licencia urbanística.
c. Podrá autorizarse la edificación vinculada a la simultánea terminación de las obras de
urbanización inmediata a la parcela de que se trate, en las mismas condiciones que se establecen
para suelo urbano consolidado en el artículo 19.3 de la LSCM
Artículo 2.8. Suspensión de licencias
a. De conformidad con lo establecido por el artículo 70.4 de la LSCM, la aprobación inicial del
expediente de planeamiento conllevará la suspensión de las licencias para la realización de los
actos de uso del suelo, construcción y edificación, y ejecución de actividades, en el ámbito
afectado por la resolución, identificado en la documentación gráfica (ver Plano PO.01).
b. Este precepto ha de ponerse en relación con lo establecido por el artículo 120 del Reglamento
de Planeamiento Urbanístico, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio (en
adelante RPU), en el que se dispone que procederá la suspensión del otorgamiento de licencias
para aquellas áreas del territorio objeto del planeamiento cuyas nuevas determinaciones
supongan modificación del régimen urbanístico vigente, pudiéndose conceder, no obstante, las
licencias basadas en el régimen vigente, siempre que se respeten las determinaciones del nuevo
planeamiento.
c. Dicha suspensión será efectiva hasta su aprobación definitiva, siendo su plazo máximo de
duración de un año, prorrogable por otro.
3. REGÍMEN URBANÍSTICO DEL SUELO
Artículo 3.1. Clasificación del suelo
El suelo de las fincas comprendidas en el ámbito territorial del APE.07.07 “Parque Metro Cuatro
Caminos”, coincidente con el ámbito de actuación Unidad de Ejecución UE-1 delimitada por la
MPG, se incluye en la clase de suelo urbano, adscribiéndose a la categoría de SUELO URBANO
NO CONSOLIDADO por tratarse de una actuación de transformación urbanística, clasificada
como “actuación de urbanización” según el artículo 7 del RDL 7/2015, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana (en adelante TRLSRU), al tener por
objeto reformar o renovar la urbanización de un ámbito de suelo urbanizado, para crear, junto
con las correspondientes infraestructuras y dotaciones públicas, una o más parcelas aptas para
la edificación o uso independiente, y conectadas funcionalmente con la red de los servicios
exigidos por la ordenación territorial y urbanística.
Los suelos no incluidos en el APE.07.07 (UE-1) que conforme a la presente MPG se regulan por
la Norma Zonal 1 quedan adscritos a la categoría de SUELO URBANO CONSOLIDADO.
Artículo 3.2. Calificación del suelo
1. Es la establecida por el presente documento a través de sus Planos de Calificación del Suelo,
(PO.2.1. “Calificación del suelo y alineaciones en superficie” y PO.2.2 “Nivel inferior de las
calificaciones superpuestas”).
2. Los suelos calificados como redes públicas serán de cesión obligatoria y gratuita.
3. El DOP, de acuerdo con el artículo 40 de la LSCM realiza la calificación pormenorizada del
suelo dividiéndolo en zonas. Se entiende por “zona” el ámbito en el que rige una misma
ordenanza y que, en consecuencia, está sometido a un mismo régimen.
4. Las zonas en que se divide el ámbito del presente DOP son las siguientes:

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