Madrid (BOCM-20240125-68)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan general
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BOCM

JUEVES 25 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 21

lucrativo en concepto de participación de la Comunidad en las plusvalías, conforme al artículo
96 de la LSCM. Dicha asignación será realizada por el Proyecto de Reparcelación o convenio
reparcelatorio.
Artículo 2.4. Estudios de Detalle.
Los Estudios de Detalle que, en su caso, se desarrollen para la concreta definición y ordenación
de los volúmenes resultantes, tendrán en cuenta las determinaciones tanto gráficas como
escritas del presente DOP, sometiéndose a las funciones y límites determinados en el artículo
53 de la LSCM, así como a las condiciones de su redacción y tramitación establecidas en los
artículos 53 y 54 de la LSCM
Artículo 2.5. Proyecto de Urbanización
a. El Proyecto de Urbanización tendrá en cuenta el conjunto de determinaciones gráficas y
escritas contenidas en los planos y memoria del presente documento. Cumplirá las condiciones
para la redacción y tramitación de los proyectos de urbanización y demás disposiciones
municipales que fueran de aplicación. El Proyecto de Urbanización podrá proceder de forma
justificada a adaptaciones de detalle que no afecten a determinaciones sobre ordenación,
régimen del suelo o de la edificación.
b. Deberá resolver, aunque sea fuera de su ámbito de actuación, el enlace de los servicios
urbanísticos interiores y redes infraestructurales de cualquier tipo, con los generales a los que
se hayan de conectar para garantizar el servicio, para lo cual verificarán que éstos tienen la
suficiente dotación o capacidad. Asimismo, resolverán adecuadamente el enlace con la red
viaria existente.
c. En los servicios urbanísticos explotados por compañías suministradoras o concesionarias será
de aplicación la normativa propia de cada una de ellas. A tales efectos, en el procedimiento de
tramitación del proyecto de urbanización deberá incluirse una carta o comunicación de cada
compañía en la que haga constar que conoce el proyecto de urbanización en la parte que le
afecta y que está de acuerdo con su contenido. Igualmente, con la solicitud para la recepción
de la obra, se adjuntará certificado de cada compañía suministradora en el que se haga constar
que está de acuerdo con la obra realizada y que no hay inconveniente para su recepción.
Artículo 2.6. Proyecto de Reparcelación
a. Se define coincidente con el APE una unidad de ejecución que se corresponde con el ámbito
de la actuación de transformación urbanística de reforma de la urbanización. Por tanto, los
terrenos incluidos en la unidad de ejecución están en situación de reparcelación, con
prohibición de otorgamiento de licencias de parcelación, edificación y cambio de uso hasta la
firmeza en vía administrativa de la operación reparcelatoria.
b. Dicho proyecto se redactará como desarrollo de la delimitación de las manzanas del presente
DOP, manteniéndose los parámetros edificatorios señalados en el mismo.
c. Se regulará y responderá técnica, jurídica y registralmente a las disposiciones prescritas en
los artículos del 86 al 88 de la LSCM. El proyecto de reparcelación urbanística deberá ajustarse
a los criterios del artículo 87 de la mencionada LSCM.
d. El proyecto de reparcelación podrá ser sustituido por un convenio reparcelatorio, conforme
a lo previsto en el artículo 86.4 de la LSCM.
Artículo 2.7. Proyectos de Edificación
a. Se entiende por proyecto de edificación aquel que contiene todas las determinaciones
generales y particulares, fijadas en las Normas Urbanísticas del presente documento, y demás

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