Madrid (BOCM-20240125-68)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan general
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JUEVES 25 DE ENERO DE 2024

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Artículo 1.4. Efectos del Documento de Ordenación Pormenorizada (DOP)
La entrada en vigor del DOP le conferirá los efectos de ejecutoriedad en los términos recogidos
tanto por la LSCM como por el Planeamiento de rango superior que desarrolla.
Artículo 1.5. Modificaciones del Documento de Ordenación Pormenorizada (DOP)
a. Para las modificaciones o alteraciones del presente DOP se estará a lo dispuesto en los
artículos 67 al 69 de la LSCM.
b. No se consideran modificaciones del DOP los reajustes puntuales y de escasa entidad que el
o los proyectos de Urbanización puedan introducir de forma justificada en la definición final de
los trazados del viario e infraestructuras del ámbito. Estos ajustes deberán ser siempre de escasa
entidad y no podrán modificar la ordenación estructural del ámbito.
Artículo 1.6. Contenido gráfico y escrito. Interpretación del valor normativo
a. La documentación del presente DOP recoge el contenido mínimo legal, según el artículo 43
de la LSCM
b. Como criterios de interpretación se estará, en cualquier caso, a lo determinado en el artículo
1.1.5 de las NNUU del PG97.
c. En el caso de que hubiera contradicción en un mismo plano entre la definición geométrica del
trazado y las cotas que lo expresan, primará la definición geométrica, interpretando la diferencia
en cotas como errata fehaciente.
d. A efectos de su referencia al marco del planeamiento urbanístico general del municipio, estas
Normas se remiten a las demás ordenanzas municipales, que actuarán como complementarias
en todos aquellos extremos no especificados en este documento y como subsidiarias en tanto
no se contradigan con él.
2. DESARROLLO Y EJECUCIÓN DE LA ORDENACION PORMENORIZADA (DOP)
Artículo 2.1. Sistema de Ejecución
a. Conforme establece la ficha urbanística del APE.07.07 “Parque Metro Cuatro Caminos”, el
sistema de actuación previsto para su desarrollo es el de Compensación.
b. La formalización de la iniciativa seguirá lo establecido por el artículo 106 de la LSCM.
Artículo 2.2. Instrumentos de desarrollo
a. Para el desarrollo y ejecución de la ordenación pormenorizada contenida en el presente
documento, será precisa la elaboración del Proyecto de Urbanización de la totalidad del ámbito,
del Proyecto de Reparcelación o convenio reparcelatorio y de los correspondientes Proyectos
de Edificación.
b. El contenido de dichos documentos será el establecido en la LSCM, debiendo cumplir a su
vez las condiciones establecidas en el presente DOP. Se podrán formular, en caso necesario,
Estudios de Detalle según el artículo 2.4. de las presentes Normas Urbanísticas.
Artículo 2.3. Cesiones obligatorias
a. El establecimiento de la ordenación pormenorizada del ámbito de actuación a través del
presente DOP determina la vinculación legal de los terrenos al proceso urbanizador y
edificatorio.
b. Serán de cesión obligatoria y gratuita, libre de cargas y a favor del Ayuntamiento de Madrid
las superficies de suelo destinadas por la ordenación pormenorizada a redes públicas.
Igualmente son de cesión obligatoria los suelos a los que se asigne el 10% del aprovechamiento

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B.O.C.M. Núm. 21

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID