Madrid (BOCM-20240125-68)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan general
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 330

JUEVES 25 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 21

DOP. NORMAS URBANÍSTICAS.
1. DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL
Artículo 1.1. Naturaleza
Este Documento de Ordenación Pormenorizada (DOP) contiene las Normas Urbanísticas de
la Ordenación Pormenorizada de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de
Madrid de 1997 (en adelante MPG y PG97), por la que se crea el Área de Planeamiento
Específico (APE) 07.07 “Parque Metro Cuatro Caminos”, en adelante el APE.07.07.
Artículo 1.2. Ámbito de aplicación y alcance del documento
a. El presente DOP establece la ordenación pormenorizada del ámbito de la MPG,
determinando las actuaciones que para su desarrollo y ejecución se prevén dentro de la
delimitación territorial marcada por el PG97.
b. Se delimitan dos subámbitos:
  
               
mediante la Norma Zonal 1 del PG97, en sus grados 3º y 4º.

        

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integra una Unidad de Ejecución coincidente con una actuación de transformación urbanística
de reforma de la urbanización, que se regula por las distintas calificaciones contempladas en la
MPG y contenidas y detalladas en el presente DOP, siendo la derivada de las Normas
Urbanísticas (en adelante NNUU) del PG97 para las redes públicas (Red Viaria, Zona Verde y
Equipamiento).
c. Tanto las Normas Urbanísticas Generales, como las ordenanzas particulares reguladoras de
la edificación y de los distintos usos serán de aplicación con carácter general a todo el APE, así
como los parámetros y condiciones generales de la edificación y régimen general de los usos
contenidos en las NNUU del PG97, y con carácter subsidiario todas aquellas consideraciones
no contempladas expresamente en las Ordenanzas Particulares, tales como normas en materia
de seguridad, eficiencia energética, sostenibilidad, climatización, accesibilidad, etc.
d. En caso de existir contenidos contradictorios entre las determinaciones de las NNUU del
PG97, y las especificaciones de las presentes ordenanzas, prevalecerán las de estas últimas
sobre las primeras, en virtud de su mayor especificidad, pero siempre que no se modifique,
altere o desvirtúe alguna de las condiciones y/o elementos de la ordenación urbanística
estructurante del Plan General Vigente.
Artículo 1.3. Vigencia de las determinaciones del Documento de Ordenación Pormenorizada
(DOP)
a. El DOP entrará en vigor desde la fecha de publicación de su aprobación definitiva en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y su vigencia será indefinida mientras no sea
modificado por un plan urbanístico de igual o superior rango, sin perjuicio de eventuales
modificaciones puntuales.

Artículo 1.4. Efectos del Documento de Ordenación Pormenorizada (DOP)

BOCM-20240125-68

b. Las determinaciones del DOP, así como las modificaciones del mismo que se pudieran llevar
a cabo, obligan por igual a la Administración y a los particulares, conforme a la Ley 9/2001, de
17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en adelante, LSCM, y demás disposiciones
reglamentarias.