Madrid (BOCM-20240125-68)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan general
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JUEVES 25 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 21

4.1. Condicionantes generales
a. Carácter separativo de las redes de saneamiento
Los sistemas de saneamiento de los nuevos desarrollos deberán establecer, preferentemente,
redes de saneamiento separativas, e incorporar un tratamiento de las aguas de escorrentía,
independiente del tratamiento de aguas residuales. En caso contrario, se deberá justificar la
conveniencia de establecer redes de saneamiento unitarias para aguas residuales y de
escorrentía, debiendo plantear medidas que limiten la aportación de aguas de lluvia a los
colectores.
b. Vertidos de aguas residuales. Instalaciones de depuración
Los vertidos de aguas residuales deberán contar con la autorización de este Organismo regulada
en el art. 100 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y el art. 245 y siguientes del Reglamento
del Dominio Público Hidráulico y para el caso concreto de industrias que originen o puedan
originar vertidos, las autorizaciones de los mismos tendrán el carácter de previas para la
implantación y entrada en funcionamiento de las mismas, según establece el art. 260.2 de dicho
Reglamento.
No obstante, esta Confederación Hidrográfica del Tajo no autorizará instalaciones de
depuración individuales para una actuación, cuando esta pueda formar parte de una
aglomeración urbana o exista la posibilidad de unificar sus vertidos con otros procedentes de
actuaciones existentes o previstas. En este caso se exigirá que se proyecte una estación
depuradora de aguas residuales conjunta para todas las actuaciones.
5. Afección a zonas protegidas.
Inexistencia de reservas hidrológicas en la zona de actuación. El ámbito de actuación se
encuentra incluido dentro del Área de Captación de la Zona Sensible denominada Embalse del
Rey, identificada con el código ESCM844 e incluida en las Áreas de Captación de la Zonas
Sensibles declaradas mediante Resolución de 6 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado
de Medio Ambiente, por la que se declaran zonas sensibles en las cuencas intercomunitarias,
publicada en el BOE el miércoles 20 de febrero de 2019 con número 44.
B.- MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
1. Las referencias o menciones que se contengan a la citada Ley 9/2014, de 9 de mayo, General
de Telecomunicaciones, o algunos de sus distintos artículos y disposiciones, deberán
entenderse efectuadas a la vigente Ley 11/2022, de 28 de junio, General de
Telecomunicaciones, y sus correlativos artículos y disposiciones.
2. Características de las infraestructuras que conforman las redes públicas de comunicaciones
electrónicas.
Deberán garantizar la no discriminación entre los operadores y el mantenimiento de
condiciones de competencia efectiva en el sector, para lo cual, tendrán que preverse las
necesidades de los diferentes operadores que puedan estar interesados en establecer sus redes
y ofrecer sus servicios en el ámbito territorial de que se trate.
Se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones,
en las normas reglamentarias aprobadas en materia de telecomunicaciones, y a los límites en
los niveles de emisión radioeléctrica tolerable fijados por el Estado mediante Real Decreto
1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento que establece las
condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones
radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas, el cual ha

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