Pedrezuela (BOCM-20240125-83)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 21

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE ENERO DE 2024

Pág. 437

Art. 19. Concejales no adscritos.—1. Los concejales que no se integren en el Grupo
Político Municipal que constituya la formación electoral por la que fueron elegidos, o que abandonen su Grupo de procedencia, tendrán la consideración de “concejales no adscritos”.
2. Los “concejales no adscritos” integrarán necesariamente el “Grupo Mixto”.
3. Cuando la mayoría de los concejales de un Grupo Municipal abandone la formación política que presentó la candidatura por la que concurrieron a las elecciones o sean expulsados de la misma, serán los concejales que pertenezcan a la formación política los legítimos integrantes de dicho Grupo Municipal a todos los efectos. En cualquier caso el
secretario del Ayuntamiento podrá dirigirse al representante legal de la formación política
que presentó la correspondiente candidatura, a efectos de que notifique la acreditación de
las circunstancias señaladas.
4. Las previsiones de este artículo no serán de aplicación en el caso de candidaturas
presentadas como Coalición Electoral, cuando alguno de los Partidos Políticos que la integre decida abandonarla, en cuyo caso integrará un Grupo propio.
5. Los concejales que adquieran su condición con posterioridad a la sesión constitutiva de la Corporación, deberán incorporarse al Grupo Municipal formado por la lista en que
hayan sido elegidos, salvo que hicieran expresa declaración de renuncia, en cuyo caso, tendrán la consideración de “concejales no adscritos” y se integrarán en el “Grupo Mixto”.
Art. 20. Incorporación de nuevos concejales.—1. La incorporación de nuevos concejales tendrá lugar en los términos previstos en la legislación de régimen electoral general, debiendo constar necesariamente en el expediente que se lleve a Pleno la credencial de
concejal expedida por la Junta Electoral (aportada por el Ayuntamiento, si la hubiera remitido la Junta Electoral de Zona, en otro caso deberá aportarla el concejal), y copia del DNI
y sendas declaraciones del concejal en los Registros de Actividad y de causas de Incompatibilidad y de Bienes (efectuadas por el nuevo concejal), antes de la toma de posesión.
2. El Pleno no tendrá que adoptar acuerdo sobre ello y tampoco la Comisión Informativa, limitándose el Pleno a tomar conocimiento de la toma de posesión del concejal en
la primera sesión que se celebre tras la expedición de la credencial (y siempre y cuando se
hubiera presentado en la Secretaría el DNI y las citadas declaraciones), por lo que este punto no tendrá que ser dictaminado, ya que las Comisiones sólo dictaminan asuntos que vayan a ser sometidos a la aprobación del Pleno, y éste no lo va a ser.
3. Los concejales que adquieran su condición con posterioridad a la Sesión Constitutiva de la Corporación, deberán incorporarse al Grupo Municipal formado por la lista en
que hayan sido elegidos, salvo que hicieran expresa declaración de renuncia, en cuyo caso,
tendrán la consideración de “concejales no adscritos”, a cuyo efecto el Portavoz del Grupo
presentará en el plazo de una semana siguiente a la toma de posesión escrito firmado por
todos los miembros del Grupo, en el que conste la nueva composición de dicho Grupo, incluido en su caso, el cambio de Portavocía, nuevas representaciones en Órganos Colegiados y nuevos suplentes.
Capítulo IV
Organización del Pleno

1) El control y la fiscalización de los Órganos de Gobierno.
2) Los Acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales; alteración del término municipal; creación o supresión de Municipios y de las Entidades de ámbito inferior al Municipio; creación de órganos desconcentrados; alteración de la capitalidad del Municipio y el cambio de nombre de este o de
aquellas Entidades y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.
3) La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la
tramitación municipal de los Planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la Legislación urbanística, así como los convenios que tengan por objeto la
alteración de cualesquiera de dichos instrumentos.
4) La aprobación de los Reglamentos y las Ordenanzas.

BOCM-20240125-83

Art. 21. Del Ayuntamiento Pleno.—1. El Pleno del Ayuntamiento de Pedrezuela se encuentra integrado por el presidente y los concejales, siendo el órgano municipal expresión de la
soberanía popular, y de la participación política de los vecinos en la esfera municipal.
2. El Pleno será presidido por el alcalde.
3. Corresponden, en todo caso, al Pleno, las siguientes atribuciones: